viernes, 24 de noviembre de 2017

Aplicación de las NIF en contabilidad 2017

Notas del curso de aplicación de las NIF en Contabilidad 2017

CONTABILIDAD
Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan economicamente a una entidad.

Las operaciones que afectan economicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición (BS) y desempeño (PL) financiero de una entidad económica, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Reconocimiento contable: Proceso de valuar, presentar y revelar los efectos de las transacciones.
Juicio profesional: Antes se consideraba como "criterio prudencial" hoy se llama "juicio profesional". Conservador es tener el menor optimismo ante dos opciones.

A-2 POSTULADOS BASICOS

1ER POSTULADO - SUSTANCIA ECONOMICA

Importante para el reconocimiento contable de:
a) transacciones
b) transformaciones internas
c) otros eventos

De acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan.

Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

¿Como se registran los terrenos?
COMERCIALIZACION - INVENTARIOS (NIF C-4)
USO - PPE /ACTIVO FIJO (NIF C-6)
USO Y DESPUES DE VENTA - NIF C-6 más C-15
NI USO NI VENTA PERO ESPECULACION - Propiedades de inversión NIC-40

2DO POSTULADO - ASOCIACION DE COSTOS Y GASTOS

3ER POSTULADO - DEVENGACION CONTABLE
Las transacciones, transformaciones internas y eventos externos debe de registrarse cuando ocurre ("devengo") independientemente cuando se realicen (cobro o pago).

4TO POSTULADO - ENTIDAD ECONOMICA
Unidad identificable que realiza actividades económicas, con personalidad jurídica propia e independiente de las personas.
Puede ser una PF, una PM, un conjunto de personas morales

5TO POSTULADO - NEGOCIO EN MARCHA
Se presumen en existente permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitdado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sitemáticamente obtenidos con base en las NIF.

Si no prevalecen las condiciones, deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación de los activos netos.

6TO POSTULADO - VALUACION

Dar valor a las transacciones, transformaciones internas y eventos externos.

Los comprobantes fiscales son usualmente la guía para valuar las transacciones.

NIF A6
Reconocimiento inicial - Cuando se registra por primera vez, se hace a su valor razonable o sea su valor nominal.
Reconocimiento posterior - Cuando hay un evento externo que obliga revaluar (p.e. Revaluación por tipo de cambio).

7MO POSTULADO - DUALIDAD ECONOMICA

La cuenta T tiene dos lados (débito y crédito).

8M POSTULADO  -CONSISTENCIA

Los tratamientos contables y métodos de valuación deben de ser año con año los mismos.


Las IFRS están practicamente homologadas con las NIF Mexicanas.
Las NIC 1 "Presentación de los estados financieros" se replica en NIF B-6, B-4, B-2 y B-3.

Nombre similares: Estado de situación financiera (mas usado por compañías extranjeras), balance general (más usado por compañías americanas), y estado de posición financiera.

NUEVA PRESENTACION DEL BALANCE
Los cortes que se deben de tener.

Suma de Activos a corto plazo (circulantes)
Suma de Activos
Suma de Pasivos a corto plazo (circulantes)
Suma de Pasivos
Compromisos y contingencias (sin expresión de vlaor, con referencia a una nota).
Suma de capital contable
Suma de pasivos y capital contable


En el capital contable de debe presentar:
Aportado:
- Capital social
- Primas en suscripción de acciones
- Aportaciones para futuros aumentos de capital
Ganado:
- Reservas de capital (legal, para recompra de acciones)
- Otros resultados integrales
- Utilidades retenidas o acumuladas

En activos circulantes:
-Efectivo y equivalentes de efectivo
- Efectivo restringido
- Inversiones a corto plazo
- Cuentas y documentos por cobrar, neto
- Inventarios, neto
- Productos agrícolas
- Activos mantenidos para la venta
- pagos anticipados
- Grupos de activos a ser dispuestos, incluyendo operaciones discontinuadas
- Activos por instrumentos derivados y de cobertura
- Obra ejecutada por cobrar
- Impuestos a la utilidad por recuperar
- Partes relacionadas

No circulantes (más de un año):
- Inventarios
- Inversiones
- Cuentas por cobrar
- Inversiones en acciones
- Propiedades, planta y equipo
- Propiedades de inversión
- Activos biológicos
- Activos intangibles
- Crédito mercantil
- Activo neto proyectado de planes para beneficios a empleados
- Activos para instrumentos derivados y de cobertura
- Activos de larga duración mantenidos para su venta
- Efectivo restringido
- Pagos anticipados
- Grupo de activos a ser dispuestos
- Partes relacionadas
- Activo por impuestoa a la utilidad diferido
- Activo por PTU diferida

PASIVOS A CORTO PLAZO (CIRCULANTES)
Proveedores
Pasivos acumulados
Otras cuentas por pagar
Préstamos
Porción circulante de deuda a largo plazo
Anticipos de clientes
Provisiones
Pasivo por impuesto a la utilidad causado
Pasivo por PTU Causada
Obra cobrada por ejecutar
Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura
Provisión de pérdidas sobre contratos de construcción
Partes relacionadas

VER CLASIFICACION DE NIF en 1 hora 31 minutos.

ESTADO DE RESULTADOS
Entra en vigor B3 en 2007.
En 2013 se incorpora el Otros Resultados Integrales como parte de los ingresos, costos y gastos y se elimina la presentación de partidas extraordinarias. Se elimina el concepto de otros gastos y otros ingresos.

ESTRUCTURA DEL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Vnetas o ingresos, netos - Se integra principalmente de los inresos por venta de inventarios, prestación de servicios o cualquier otro derivado de las actividades de operación. Los descuentos y bonificaciones así como las devoluaciones deben de netearse.
Costos y gastos - Ya no se separan. Ciertos gastos pueden presentarse netos de un ingreso que represente la recuperación directa del propio gasto. Se debe de incluir como Gastos Generales (ya no se debe de separar).
Resultado integral de financiamiento (RIF) Se incluye los gastos e ingresos por intereses, fluctuaciones cambiarias, cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros,; REPOMO; ganancias o pérdidas por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado.
Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades - Inversión en otra empresa en los términos de las NIF C-7. El efecto de la subsidiaria se tiene que registrar conforme se devengue cargando a inversión en acciones y abonando a ingresos.
Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad
Impuestos a la utilidad - Incluye además del causado el D-4
Utilidad o pérdida de operaciones continuas
Operacioines discontinuadas -
Utilidad o pérdida neta
Otros resultados integrales (ORI) - Movimientos del ORI: Netos de impuesto y PTU. Se presentan por separado en el capital contable y en el estado de resultado integral.
Participación en los otros resultados integrales de otras entidades
Resultado integral


El estado de resultados se puede presentar en uno o en dos. Uno por la parte operativa y otra por la parte de otros resultados integrales ( se parte de la utilidad neta y se llamada "estado de otros resultados integrales").
Si la compañía no requiere reportar ORI, el estado se llamará "estado de resultados" unicamente.

ESTRUCTURA DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
A) Saldos iniciales del capital contable
b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores (NIF B1).
c) Saldos iniciales ajustados
d) Movimientos de propietarios (aportaciones, reembolsos, dividendos, capitalizaciones, cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control)
e) Movimientos de reservas (entre ellas, la reserva legal)
f) Resultado integral
g) Saldos finales de capital contable.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

EFECTIVO es la moneda de curso legal (caja, depositos bancarias)
EQUIVALENTES DE EFECTIVO (valores a corto plazo, de gran liquidez, facilmente convertibles en efectivo).

ESTRUCTURA DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Actividades de operación (derivan de operaciones que constituyen la fuente principal de ingresos de la entidad).
Actividades de inversión (pagos y cobros desarrollo y venta de activos fijos, instrumentos financieros no clasificados como negociación, cobros a terceros no relacionados a la operación, adquisiciones y disposiciones de subsidiarias).
Efectivo excedente para aplciar en (a obtener de) actividades de financiamiento
Actividades de financiamiento (flujos destinados a cubrir las necesidades de efectivo tales como emisión de acciones, reembolso de capital, dividendos, emisión de deuda, pagos de deuda, pago de intereses, compra venta de acciones de una subsidiaria al interés minoritario). NOF B1 Pars 29-31 y 38
Incremento (disminución) neta de efectivo
Ajuste por variaciones en eltipo de cambio y niveles de inflación.
Efectivo al principio del periodo
Efectivo al final del periodo

METODO DIRECTO Poco utilizado por su dificultad de obtención.
METODO INDIRECTO Se parte del resultado antes dei mpuestos, aumentando y disminuyendo los efectos de las partidas relacionadas con actividades de inversión, financiamiento y operación.


VENTAS E INGRESOS (CUENTAS POR COBRAR)
Boletín C-3 (Vigente hasta 31-12-17)
Reflejar el importe que en forma razonable se espera obtener en efectivo.
Para venta de Bienes, la NIC18 (vigente hasta 31-12-17 sustituida por la IFRS 15). Se requiere que cumplan estas caracterísiticas a) Transferirse al comprador los riesgos y ventajas; b) La entidad no retiene el control efectivo de los bienes; c) El importe puede medirse; d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; e) los costos incurridos pueden ser medidos.


NIF C-3 Parrafo 31.1 e(vigente en 2018)
CUentas por cobrar comerciales. Derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestación de servicios.


NIF D-1 (vigente en 2018)
Ingresos son recursos generados por la entrega de bienees o prestación de servicios
Párrafo 45.1 Se debe hacer la transferencia de los bienes o servicios y el clietne obtiene el control de activo.
Párrrafo 45.3 El control del activo implica que se obtienen beneficios económicos futuros. Incluye la capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso del activo y obtengan beneficios. Los beneficos de un activo son entradas de recursos o ahorros en salidas de recursos.

COSTOS DE VENTAS
C-4 Párrrafo 30.1 f
Costo de ventas - Aplicación a resultados del costo a los artículos vendidos.
Párrafo 46.5.1,
Deben de reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos.

El tratamiento de ventas fiscal es diferente al contable.
Las refacturaciones no deben de registrarse contablemente.

COSTO DE LO VENDIDO = COSTO DE VENTAS
ART 39 LISR 2DO párrafo
1) Costo del material.
2) Gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones para ser enajenadas

COSTO DE PRODUCCIÓN
NIF C-4 Párrafo 44.2.1 El costo de producción incluye materia prima, materiales directos y mano de obra directa.
ART 39 LISR Costo de adquisición de las materias primas, gastos de fabricación, deducción de inversiones, costo de IMSS (EL COSTO DE VENTAS CONTABLE NO ES LO MISMO QUE COSTO DE LO VENDIDO FISCAL)

INVENTARIOS DE SERVICIOS
NIF C-4 El costo es la nómina y se va a inventario hasta que se entregue el trabajo. Cuando se reconoce el ingreso se envía a resultados.

ACTIVO FIJO / INVERSIONES
LISR VS NIF C-6

Para maquinaria, la norma NIF C-6 Parrafo 46.2.2.4 al costo de adquisición restar el valor residual para determinar el valor a depreciar. El valor residual y vida útil de un componente deben de revisarse como mínimo al término de cada período anual.

PAGOS ANTICIPADOS
A cuenta de obtener a futuro un activo, un bien, o un beneficio.












Me quede en el minuto 3. minuto 10


viernes, 13 de octubre de 2017

CCSA Fundamentals

Domain I: CSA Fundamentals (5-10%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Code of Ethics (P) 
B. Ownership and accountability for control (P)
C. Reliance on operational expertise (P)
D. Comparison to traditional techniques of risk and control evaluation (P)
E. Control awareness and education (P)
F. Cooperation, participation, and partnership (P)

Domain II: CSA Program Integration (15-25%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Alternative approaches to CSA (A)
B. Supporting technology alternatives (A)
  1. Database
  2. Electronic voting
  3. Presentation software and hardware
  4. Project management software
C. Cost/benefit analysis for implementation of the CSA process (A)
D. Organizational theory and behavior (A)
  1. Structure
  2. Philosophy
  3. Culture
  4. Management style
  5. Governance
E. Strategic and operational planning processes (A)
F. Change management and business process reengineering (A)
G. Presentation techniques for successful integration (A)
H. Organizational risk and control processes (A)
  1. Quality management
  2. Risk management
  3. Safety audits
  4. Environmental audits
  5. Internal and external audit
I. Client feedback mechanisms (e.g., interviews, surveys) (A)
J. Strategic CSA program planning methodologies or techniques, including resource allocation (A)

Domain III: Elements of the CSA Process (15-25%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Management's priorities and concerns (P)
B. Project and logistics management (P)
C. Business objectives, processes, challenges, and threats for the area under review (P)
D. Resource identification and allocation (A)
  1. Participants
  2. CSA team
E. Culture of area under review (P)
F. Question development techniques (P)
G. Technology supporting the CSA process (P)
H. Facilitation techniques and tools (P)
I. Group dynamics (P)
J. Fraud awareness (A)
  1. Red flags/symptoms of fraud
  2. Communication and investigation channels
  3. Responding to evidence
K. Evaluation/analytical tools and techniques (trend analysis, data synthesis, scenarios) (A)
L. Formulating recommendations or action plans (practical, feasible, cost-effective) (P)
M. Nature of evidence (sufficiency, relevance, adequacy) (A)
N. Reporting techniques and considerations (types, audience, sensitive issues, access to information) (P)
O. Motivational techniques (creating support and commitment for recommendations) (A)
P. Monitoring, tracking, and follow-up techniques (A)
Q. Awareness of legal, regulatory, and ethical considerations (A)
R. Measuring CSA program effectiveness (A)

Domain IV: Business Objectives and Organizational Performance (10-15%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Strategic and operational planning processes (A)
B. Objective setting, including alignment to the organization's mission and values (P)
C. Performance measures (P)
  1. Financial
  2. Operational
  3. Qualitative
D. Performance management (P)
  1. Aligning individual, group, and organizational objectives/goals
  2. Designing congruent incentives
E. Data collection and validation techniques (e.g., benchmarking, auditing, consensus testing, etc.) (A)

Domain V: Risk Identification and Assessment (15-20%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Risk Theory (P)
  1. Defining risk
  2. Relationship of risk to strategic, operational, or process objectives
  3. Risk tolerance, residual risk, and exposure
  4. Impact assessment
B. Risk models/frameworks (including COSO's Enterprise Risk Management/Integrated Framework) (P)
C. Understanding the risks inherent in common business processes (P)
D. Application of risk identification and assessment techniques (P)
E. Risk management techniques/cost-benefit analysis (P)
  1. Transfer, manage, or accept
  2. Impact/cost-benefit analysis
F. Using CSA in enterprise risk management (P) 

Domain VI: Control Theory and Application (20-25%)

(P) = Candidates must exhibit proficiency (thorough understanding; ability to apply concepts) in these topic areas.
(A) = Candidates must exhibit awareness (knowledge of terminology and fundamentals) in these topic areas.
A. Corporate governance, control theory, and models (P)
  1. Accountability and responsibility for control
  2. Defining control
  3. Relationship between risk, control, and objectives
B. Methods for judging and communicating the overall effectiveness of the system of internal control (P)
  1. Using CSA to support management's assertion on controls
C. Relationship between informal and formal controls (P)
D. Techniques for evaluating formal controls (manual or automated) (P)
E. Techniques for evaluating informal controls/control environment (P)
F. Control documentation techniques (P)
  1. Flowcharting
  2. Business process mapping
  3. Control charts
  4. Control questionnaires
  5. Internal Control over financial reporting
G. Control design and application (P)
  1. Defining control objectives
  2. Control design (e.g., preventive, detective, corrective; informal, formal)
  3. Cost/benefits
H. Techniques for determining control track record for the organization (e.g., reviews, audits, other assessments) (A)



Articulo PERSPECTIVA CONCEPTUAL DE COSO ERM 2017

Para ver articulo original: https://www.auditool.org/blog/control-interno/5593-perspectiva-conceptual-del-nuevo-coso-erm-update-2017

Perspectiva conceptual del nuevo COSO ERM update – 2017
Lo primero que se tuvo en cuenta dentro del desarrollo del documento de COSO ERM para el 2017 es la proyección que representaba la gestión de riesgo en la actualidad. Sin duda alguna el mundo moderno se ha enfrentado a un sin número de cambios que han modificado tanto la forma en la que se concibe el mundo como la interacción que se tiene con el mismo. La economía y en general el mundo empresarial ha entendido dichos cambios de la manera más eficiente posible. El escenario actual requiere un actuar rápido, es decir, no se trata de cambios que se den de manera lenta, sino de movimientos de renovación rápidos. 
Para ajustarse a dicho dinamismo, las empresas día a día han tenido que tomar decisiones apresuradas que les permita competir de la mejor manera ante los retos de la economía moderna. Cada cambio, cada decisión y cada elección representa sin duda alguna un riesgo, ya que estas son tomadas en un contexto cambiante y poco predecible. Cada paso que se da tiene dos posibilidades: salir bien o salir mal, pero esto no debe ser in impedimento para que se adelanten cambios operacionales en la empresa ni que se tema al cambio. Todo lo contrario, se trata de ser inteligentes ante la toma de decisiones y de esto se trata la administración del riesgo empresarial.
Por esta razón, la gestión de riesgo se ha convertido en el tópico principal de esta nueva entrega de COSO ERM, ya que es también una herramienta que permite optimizar los resultados de una toma de decisiones. En un primer momento, se habla de la necesidad de comprender el riesgo y esto sería un paso muy importante. Se habla de comprender, ya que como se describió anteriormente, el mundo ha cambiado y sigue haciéndolo a ritmos cada vez más disparados. Por lo tanto, ante la complejidad, volatilidad y ambigüedad que presenta el mundo, el Auditor Interno y en sí todas las profesiones afines, deben entender que se han presentado nuevas formas de riesgos empresariales, es decir, nuevos problemas.
Ante estos nuevos escenarios y nuevas presentaciones de situaciones de riesgo para la empresa, alguien debe tomar el liderazgo y ponerle frente a la adversidad. Esta persona debe ser un líder porque requiere del compromiso de todos los trabajadores de una empresa y esto solo se puede lograr empoderando a los mismos para que asuman el riesgo como una oportunidad de crecimiento. Frente a esta perspectiva, las empresas parecen mostrarse más comprometidas y el margen de riesgo ha ido disminuyendo.
Se habla entonces en el documento de COSO ERM de una responsabilidad de gestionar el impacto del riesgo empresarial y de cómo la capacidad de liderazgo es clave a la hora de asumirlo para consolidar oportunidades de crecimiento para la empresa. Solo de esta manera se podría lograr el éxito para una empresa que se quiere mantener en un contexto tan cambiante. Incluso se debe considerar el hecho de que el éxito mismo representa enormes riesgos, debido a que una empresa debe saber mantener una buena situación y atender la alta demanda, así como mantener el impulso empresarial esperado.
Pero más allá de alcanzar el éxito en la producción u operacional, por ejemplo, la principal característica que debe tener una empresa en el contexto actual es que debe ser altamente adaptable al cambio. Para lograr esto, de acuerdo con COSO, las empresas deben lograr entender cómo funciona la creciente volatilidad, complejidad y ambigüedad del contexto empresarial. Lograr ese entendimiento debe darse desde los altos directivos hasta los trabajadores de menor rango pues todos contribuyen en gran medida a que las empresas funcionen de la manera en la que lo hacen. Esto es necesario debido a que, en algunos casos, los altos directivos tienen grandes apuestas para la empresa sin considerar los riesgos. Esta actitud es entendible ya que. aunque se trate de un contexto tan complejo y cambiante representa enormes oportunidades de crecimiento.
Además de esto, es importante que haya una integración de las prácticas de gestión de riesgos empresariales en toda la entidad, para acelerar el crecimiento y mejorar el rendimiento de la misma. Integrar significa abarcar principios acera de la toma de decisiones estratégicas hasta estrategias para mejorar el desempeño individual. Por eso, esta actualización de COSO brinda algunas directrices en este sentido, es en esencia un marco de gestión de riesgos cuyo uso constante puede generar enormes beneficios para el funcionamiento integral de la empresa.
Finalmente, vale la pena resaltar que, dentro del documento de actualización, se menciona que los administradores o la gerencia tiene una responsabilidad enorme a la hora de administrar el riesgo. Lo que es más, los administradores deben ir más allá de su responsabilidad, para establecer canales de comunicación y socialización más sólidos. No cabe duda que este aspecto funciona de la mano con el protagonismo que está tomando dentro de la empresa el recurso humano. Cada trabajador es una pieza fundamental dentro del andamiaje interno de la empresa y más allá de cumplir una única función, son personas que pueden aportar grandes ideas para el crecimiento de una empresa.
Además, los administradores deben escoger una estrategia que les permita integrar las capacidades individuales y colectivas de sus trabajadores, lo que implica un conocimiento extenso de sus recursos humanos y operacionales. Es decir, no solo se trata de conocer el entorno cambiante, sino también de un conocimiento interno para reconocer las fortalezas y oportunidades, así como las amenazas y debilidades. Solo de esta manera, se puede hablar de una estrategia sólida que permita administrar el riesgo y aprovechar oportunidades de crecimiento. Por lo tanto, no debe temerse al cambio y mucho menos al riesgo, la gerencia debe mostrarse segura y ser una guía para la toma de decisiones.
Pues bien, a manera de conclusión, vale la pena resaltar que los Auditores Internos se enfrentan también a grandes cambios, la gestión de riesgos es in duda alguna una perspectiva de alto interés para el desarrollo de su labor. Desde la profesión, se pueden lograr valiosos aportes que logren alentar a la empresa a tomar decisiones arriesgadas pero seguras en pro de su crecimiento. Así, el Auditor puede generar un sentimiento de confianza para la empresa, acompañando y apoyando el proceso de toma de decisiones, teniendo en cuenta los hallazgos que haga sobre su funcionamiento interno. En el desarrollo de una auditoría se pueden encontrar las debilidades de la empresa frente a una oportunidad o al mundo cambiante y así poder trabajar en ellas. De esta manera, la empresa se prepara hacia un horizonte de oportunidades y de crecimiento que solo supone consecuencias positivas.

Bibliografía
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). 2017. Enterprise Risk Management: Integrating with Strategy and Performance - Executive Summary. En línea, disponible en: https://www.coso.org/Documents/2017-COSO-ERM-Integrating-with-Strategy-and-Performance-Executive-Summary.pdf

jueves, 5 de octubre de 2017

SEGUROS

- RC Demolicion
- RC Construccion
- RC Diseño
- Clausula de seguros en los contratos de arrendamiento y de obra (incluye indicar quien cubre el deducible).
- Cobertura de operación y de contingencia por pérdida de ventas.



VALOR INDEMNIZABLE
Valor de reposición (costo de reponer el activo
Valor Real (contable neto)

COBERTURAS
TODO RIESGO - Es de cajón.
BIENES A LA INTEMPERIE - Solo si se tienen.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS - Recomendada por el 10% del monto asegurado.
GASTOS EXTRAORDINARIOS - Gastos relacionadas al incidente, por ejemplo, mudanza y renta de bodega derivada de un terremoto.
PERDIDAS DE RENTA (Se recomienda de 3 a 6 meses)
RC ACTIVIDADES E INMUEBLES Afectación a vecinos por el daño en tu inmueble
CARGA Y DESCARGA
DAÑOS A VEHICULOS FUERA DEL LOCAL ASEGURADO (Para cuando se tiene estacionamiento)

EQUIPO ELECTRONICO Equipos más la planta de luz si esta es electrica.
ROTURA DE MAQUINARIA Equipos mecánicos como elevadores más planta de luz si es mecánica.


SEGURO DE OBRA
Cubre los procesos de desmantelamiento, demolición y obra, aunque también puede ir por separado, a todos se les llama seguro de Obra Civil.

Se recomienda una póliza global que el propietario pague.

Un estandar de costo es un 3 al millar. Algunas aseguradoras llegan a cotizar 7 u 8 al millar.

El RC para el seguro de obra se puede contratar junto con el seguro o por separado. El RC de obra se recomienda que sea entre el 10 y 20% del valor de la obra y cubre los problemas ocasionados incluso en las colindancias inmediatas. Normalmente no cubre el periodo de mantenimiento (ya que es posterior a la terminación de la obra).

Se puede contratar por separado un seguro de RC con la ventaja de que cubre el periodo de mantenimiento y todas las colindancias sin importar que no sean inmediatas.



Cuando la poliza de obra opera se desactiva o debe desactivar la poliza de propiedad.



SEGURO DE HOMBRE CLAVE
Ayuda a lo siguiente:
- Capacitación para el reemplazo
- Incremento en oferta salarial de la vacante
- Inversion en programas de atracción de talento
- Inversión en tecnologia para resarcir la pérdida
- Afrontar posibles bajas

Se puede determinar en base al impacto en ventas o en utilidad neta que ese hombre clave tiene en la organización.


lunes, 14 de agosto de 2017

CURSO DE ANALISIS DE IVA EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


https://drive.google.com/file/d/0B0b7JAhcTOiZMTJxWml0andoNXc/view?usp=sharing

CONTRATOS DE OBRA


  • El contrato de Obra está regido por el Código Civil aplicable al estado de la Republica donde se está ejecutando.
  • El contrato de obra a precio alzado es de carácter civil. El contratista se compromete a construir el inmueble por un precio determinado por lo que el contratista no tiene derecho a cobrar más allá por aumento de materiales o por aumento mano de obra.
  • Algunas precisiones aplicables en Puebla (que puedan ser similares en otras entidades):
    • Salvo en tema laboral, no tendrán derecho los subcontratistas a demandar al dueño.
    • Debe de contar por escrito.
  • ART 75 FR IV Código de Comercio. Son actos de comercio las empresas de construcción. Por tanto las partes que celebran un contrato de obra a precio alzado pueden ser de naturaleza civil o de naturaleza mercantil.
FORMAS EN QUE SE CONTRATA LA OBRA

1) CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. 
El precio no puede cambiar a excepción de que haya un acuerdo entre las partes. Este permite que no haya un aumento de manera unilateral del costo de la obra.
El precio se cobra al termino de la obra. Quien lo debe de financiar es el contratista.

2) CONTRATO A COSTOS UNITARIOS.
Se maneja en función de los metros cuadrados que se van a construir, no en función del edificio completo.

3) HIBRIDOS
Alternativas comunes:
a) Precio alzado con base en estimaciones.
b) Precio alzado con base en costos unitarios.

Se revisa metraje de avance real y se cobra una estimación de obra. Hay un anticipo y este se va amortizando.

3) CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN.

Administración de los recursos vinculado la administración de la obra. Existe un tercero que supervisa la obra hecha por los contratistas.


IVA.

Los actos o actividades objeto de la ley de IVA son:
1) Enajenación de bienes.
2) Prestación de servicios independientes.
3) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
4) Importación de bienes o servicios.

Los actos deben de realizarse en territorio nacional 8Art 42 CPEUM indica que se entiende por territorio nacional, art 8 CFF país y territorio son sinónimos.

TRASLADO
El cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la LIVA. Se trata de una recaudación.

ACREDITAMIENTO
Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte del IVA trasladado.
El impuesto acreditable es el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente.


Flujo para identificar el valor de IV de una operación:
1) Se identifica si el ACTO es objeto de IVA.
2) Se identifica si el ACTO se llevo a cabo TERRITORIO NACIONAL
3) Se identifica la BASE o VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN
4) Se identifica si hay una EXCEPCION
5) Se aplica TASA que le aplique.

ENAJENACION

Según CFF art 14, es enajenación:
- Transmisión de propiedad
-Adjudicaciones
- Aportación a una sociedad o asociaci´n
- Arrendamiento financiero
- No se considera enajenación la transmisión por causa de muerte o la donación.

Tasas preferenciales. La tasa del 0% para alimentos, medicinas de patente.

Actividades exentas: También la enajenación de suelo, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación (excepto hoteles)

No puede haber acreditamiento si no hay ingreso (impuesto trasladado). Se queda fuera de la normal. El proceso de construcción no está exento. La enajenación es la que detona el supuesto de exención de IVA.

SERVICIO

Es la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquier que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto le den las leyes.
También son prestaciones de servicio, los seguros, el mandato, la comisión, la mediación, la asistencia téncia y la transferencia de tecnología.

El servicio de construcción está catalogado dentro de la prestación de servicio.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada ni los honorarios asimilados. art 14 LIVA

No hay una excención directa en la ley por los servicios de construcción. No aparece en ART 2A de LIVA. El art 29 RIVA (que se encuentra dentro del capitulo de enajenación de bienes) dice que para el art 9 fr II, los servicios de construccion de inmuebles destinados a casa habitacion, ampliacion de esta e instalacion de casas prefabricadas, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fraccion, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.Tratandose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación, las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centro o locales comerciales, o cualquier obra distinta.

Ver 1.50 del video.


Sentencia Amparo Directo en Revisión 420/4124
"...la finalidad buscada en el establecimiento de la exención, que nunca fue exentar a todos los prestadores de servicios de la construcción, sino sólo a quien construyera de manera integral la vivienda proporcionando la mano de obra y materiales."

"Contrario a lo argumentado por la empresa recurrente, los preceptos reglamentarios no vulneran el principio de equida tributaria, pues los prestadores de servicios integrales para la construcción de casas habitación, proporcionando mano de obra y materiales, no pueden equipararse a los que prestan servicios independientes de construcción de inmuebles en forma parcial, pues los primeros lo hacen en su totalidad y persiguen una finalidad distintita, que es proporcionar vivienda al consumidor final, mietras que el prestador de servicios subcontratados, no realiza el servicio de manera integral y no tiene como objetivo proporcionar vivienda.

"...solo instala determinadas partes del inmueble; de ahí que sea evidente que precisamente por no ser un prestador de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, o de instalación de casas prefabricadas utilizadas para este fin, pues unicamente es contratado para instalar muebles de baño, hacer la instalación electrica, poner tuberias, puertas, ventanas, canceles, pisos, trabes, herrería, entre otros servicios, tiene que aceptar el traslado del impuesto al valor agregado de sus proveedores de materiales; y consecuentemente, cobrarlo a la empresa que los contrata; lo cual evidencia que no puede hablarse de que deben de tener igualdad de trato."



El SERVICIO INTEGRAL DE CONSTRUCCION esta para entregar una casa habitacion. La fase de la vivienda se la realiza el dueño.
El SERVICIO PARCIAL DE CONSTRUCCION solo desarrolla una fase de la obra. Una interpretacion es que no aplica la exención. Generalmente los subcontratistas son los que caen en el supuesto de servicios parciales. La base de la vivienda es el otro contratista.

DECRETO del 22-1-2015 Art 2. Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014...[] al prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.

DECRETO del 26-3-15 Art 1. Se otorga un estímulo fiscal del 100% del IVA a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción destinados a casa habitación deberán de prestar el servicio en la obra y deberán de prestarse al propietario del inmueble. El estímulo quien deberá ser el titular del permiso, licencia o autorización.

Los actos deberán de considerarse como actos exentos por lo tanto no se tiene derecho por el acreditamiento.

El decreto no aplica a servicios parciales de construcción destinados a inmuebles de casa habitacion que se destinen a otros fines, salvo que se separan los servicios de casa habitación.

Art 2. Obligaciones de quien opte por el estímulo:
I. No trasladar cantidad alguna de IVA. REQUISITO 1
II. Expedir CFDI que amparen unicamente los servicios parciales de construcción y que contenga: REQUISITO 2 Según art 29A CFF con las reglas del CFDI. Segú regla 11.6.1 se debe de adicionar el completo "Complemento de los servicios PARCIALES de construcción de inmuebles destinados a casa habitación" publicado en el portal del SAT.
a) Domicilio del inmueble.
b) Número de permiso, licencia o autorización de construcción.
III: Recabar del prestatario del servicio (propietario) una manifestación donde se asiente: REQUISITO 3
a) Que los inmuebles se destinan a casa habitación..
b) Número de licencia.
c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que coorresponde al servicio parcial de construccipon
IV) Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe de pagar impuesto (exento). REQUISITO 4. En la regla 11.-6.2 se indica el procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario. Se hace procedimiento de la ficha de trámite 202/CFF " Aviso para la obtención de la manifestación del pretatario de los servicios PARCIALES de construcción".

Si alguna de ellos se incumple, se está fuera.

Art. 3 Se aplica el beneficio de la condonación de 26-3-15

Art. 4 Quienes realicen servicios parciales de construcción deben de presentar un aviso en el mes de enero de cada año de que aplicarán el beneficio del decreto. REQUISITO 5 Según regla 11.6.4 deberán de manifestarlo con la ficha de tr´ámite 204/CFF "Aviso de aplicación del estimulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción".

RM 11.6.3 Las PF que presten servicios parciales de constr destinados a casa habitacion deberán de presentar mensualmente la forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación".

Hora 2:45
OJO El contratista general no aplica el estímulo sino el 29A. El estímulo aplica solo al servicio parcial de construcción. Si el contratista contrata a quien provee servicios parciales, se pierde el beneficio.

TEMAS DE CONTROL INTERNO.

1. Clasificación de ingresos. Cuando hay mezcla de ingresos gravados y exentos cuando se hacen varios tipos de construcción.

EL Art. 5 establece identificación de IVA acreditable. Si hay mezcla, se puede aplicar una proporción. El control interno permitiría identificar las compras relacionadas a cada uno de los servicios prestados para una apropiada identificación de los montos a a creditar.




lunes, 7 de agosto de 2017

VIDEO: 6 THINGS FOR SIMPLICITY - YVES MORIEUX










Resumen:
1) Entender lo que otros hacen.
2) Reforzar las personas que son integradores.
3) Incrementar la cantidad de poder de los empleados.
4) Hacer los empleados más responsables de la consecuencia de sus decisiones.
5) Incrementar reciprocidad.
6) Premiar aquellos que cooperan y castigar los que no.



lunes, 31 de julio de 2017

Notas del DIPLOMADO VIA INTERNET CPC - MODULO DE DERECHO

**CURSO DE DERECHO

Derecho objetivo - Deberes y facultades
Subjetivo - Hacer y omitir hacer
Positivo - Observancia de normas vigentes o no vigentes

Jerarquía- Superioridad de una ley.
Sistema federal art 40 y 41 CPEUM

CPEUM Normas que rigen el Estado.
Tratado (COnvencion de Viena) Acuerdo internacional entre dos Estados.

Procesos de creación de nomras:
a) Legislación
b) Costumbre
c) Jurisprudencia.

Jurisprudencia a) A nivel de suprema corte b) A nivel de tribunal colegiado de circuito.

Hecho - Acontecimiento donde no interviene la voluntad.
Acto - Interviene la voluntad

Hechos- Creación, modificación de consecuencias del derecho.
Acto - Creación, modificación de obligaciones y derechos.

Existencia:
a) Voluntad
b) Objeto lícito
c) Solemnidad

Validez:
a) Forma
b) Objeto
c) Vicios (error, violencia, lesión)
d) Capacidad

Ex Lego - Obligación legal
Obligación voluntaria - Voluntad

Hecho imponible - Situación
Hecho generador - Realización del supuesto (dar, hacer o no hacer)


NORMAS JURIDICAS
- CONSTITUCIONALES
- LEGALES
- REGLAMENTARIAS

CPEUM Carta Magna. Ordenamiento supremo. Normas superior, permanente, rigida, escrita, general y reformable.

Objetivos: 1) Organizar el Estado; 2) Garantías constitucionales.

5 secciones: Dogmatica, Orgánica, Pragmatica, Derechos sociales y prevenciones generales.

Garantías: Conjunto de instrumentos procesales establecidos por la norma fundamental.

Juicio Amparo - Medio jurisdiccional por el que se protegen garantías individuales.
Queja ante al CNDH - Medio jurisdiccional.

Clases de garantía: 1) Igualdad 2) Libertad 3) Seguridad jurídica 4) Propiedad 5) Sociales.

ESTADO - Estructura del poder político de una comunidad.

Inicio - Tratado del Wetsfalia 1648
Bodino- Soberanía
Tomás Hobbes - Estado como mounstruo inquisitivo
Jean Locke - Estado regido por la razón y las reglas de convivencia.
Herman Heller - Conexión social de quehaceres
George Jellinek - Unidad de asociación con poder de dominación y un territorio.

Elementos del Estado:
1) Población
2) Orden jurídico
3) Soberanía (independencia, autodeterminación, poder y fines)
4) Territorio
5) Organos del gobierno (E, L y J)

Estado Mexicano (Art 40 CPEUM)
- Presidencial (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno)
Señala a secretarias, PGR, organismos descentralizados y entidades paraestatales y fideicomisos públicos.

- Legislativo (Congreso)
- Judicial ( consejo de la judicatura federal)
       o Suprema Corte
       o Tribunales Colegiados de Circuito
      o Tribunales unitarios
      o Juzgados de distrito
Resuelven controversias y dan mantenimiento del orden constitucional.


- Organos autonomos: IFE, Tribunal Electoral y Banco de México.

Derecho administrativo: Normas que buscan resolución de conflicto.
-CPEUM
- Ley de Procedimientos administrativos
- Juicio de garantías

RECURSO DE REVOCACION (es fiscal) - rebatir actos y obtener nulidad (45 días hábiles).
RECURSO DE INCONFORMIDAD (lss) - impugnar actos



DERECHO CIVIL

Persona física - Sujeto jurídico individual. Nacer vivo y viable. Tiene personalidad jurídica a partir de 18 años. Menores através de representantes. 6 meses para declarar nacimiento. El acta de nacimiento es la constancia de la personalidad de una PF.
El domicilio de PF es la residencia habitual o a su falta, el lugar del centro principal de negocios.
Personalidad jurídica:  Mayoría de edad (18) o con representante legal.

Dos tipos de domicilio: Legal y fiscal.

Persona moral - Asociaciones dotadas de personalidad jurídica. la capacidad se limita al objeto. "Seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio". Son personas morales: la Nación, corporaciones de carácter público, SC y sociedades mercantiles, sindicatos, sociedades cooperativas, PM extranjeras.

PM mexicanas:
1) constituidas en territorio
2) bajo leyes mexicanas
3) con registro ante SRE

Atributos de la personalidad
a) CAPACIDAD De goce (titular de derechos), de ejercicio (hacer valer derechos).
b) ESTADO CIVIL Parentesco
c) DOMICILIO Residencia habitual
d) NOMBRE Identificación
e) NACIONALIDAD Nacimiento, naturalizados

Extinción de la persona
PF - Muerte o judicialmente incapaz
PM - Disolución

*** DERECHO CIVIL > CONTRATOS

Actos jurídicos plurilaterales - 2 o más voluntades. También llamados convenios lato sensu.

Contratos- Acuerdo entre 2 o más para crear o transferir derechos y obligaciones.
Convenio - Acuerdo entre 2 o más para modificar o extingir derechos.

Los contratos son una especie de convenio.

CLASIFICACIONES DE CONTRATOS

A) UNILATERALES Derechos para una y obligaciones para otra.
     BILATERALES Derechos y obligaciones para ambas.

B) ONEROSOS - Conmutativos (Se determina cuantía)
                             Aleatorios (no hay cuantía)
     GRATUITOS

C) REALES       - COndición a la entrega de la cosa
     CONSENSUALES - No requieren la entrega de cosa

D) FORMALES - Consentimiento por escrito susceptible de ratificación
    CONSENSUALES - No requiere de una forma escrita.

E) PRINCIPALES - Existen por si mismas
     ACCESORIOS - Dependen del contrato principal. Son denominados de "garantía".

F) INSTANTANEOS - Se cumplen al instante en el que se celebran.
     TRACTO SUCESIVO - Se  cumplen en un periodo de tiempo.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
- Traslativos de dominio
- Traslativos de uso y disfrute.
- De trabajo y gestión.
- Constitutivas de personalidad
- De custodia (deposito, hospedaje)
- Aleatorios (seguro, juegos)
- De garantía (fianza, prenda, hipoteca)
- Abstractos de deuda ( de promesa)

Validez de contrato
- Manifestación de voluntad
- Objeto lícito
- Solemnidad
- Capacidad, forma y vicios de la voluntad.

ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CONTRATOS

CONTRTO DE PROMESA Obligan a celebrar un contrato futuro.
Es un contrato preparatorio, accesorio, unilateral o bilateral, no oneroso ni gratuito, y formal.

COMPRAVENTA Transferir propiedad de una cosa o derecho y se paga un precio.
Es sinalagmatico, oneroso, generalmente conmutativo, de ejecución instantanea, consensual (para muebles), y formal (inmuebles), translativo de propiedad.

PERMUTA Contrato por el cual los contratantes se obligan a dar una cosa por otra (transmisión recíproca).
Es sinalagmatico, oneroso y conmutativo.
Se puede diferir la entrega a la celebración del contrato.
Es consensual ( muebles) o formal (inmuebles).

DONACION Transmision en forma gratuita de sus bienes a un donatario.
Es gratuito, unilateral (generalmente), generalmente formarl, es princiapal e instantaneo.

MUTUO Transferir propiedad de una suma de dinero u otra cosa al mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es bilateral, consensual, gratuito u oneroso, y obligatorio.

ARRENDAMIENTO Uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio. Cod Civil Fed 2398

Es bilateral.
Intuiti personanae. El arrendador no puede subarrendar.
Esencialmente oneroso
Consensual (muebles) y formal (inmuebles)

COMODATO
Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y restituirla individualmente.

Es principal.
Bilateral o sinalagmático (obligaciones recíprocas).
Gratuito (sino sería de arrendamiento).
Personalísimo.
Solo puede establecerse sobre bienes muebles.
Solo abarca el uso (no el goce).

DEPOSITO
Se obliga a recibir una cosa que le confía aquel y a conservarla para restituirla cuando así se le pida.
Es principal, bilateral o unilateral, consensual.

MANDATO
Se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que esto le encarga.
Es un contrato de prestación de servicios.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Prestar un servicio técnico a favor de un cliente, a cambio de un honorario.

OBRA A PRECIO ALZADO
Una persona se obliga a realizar una obra con materiales propios, tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, quien se obliga a pagar una remuneración.
Es de prestación de servicios, traslativo de dominio.

HOSPEDAJE
Proporcionar albergue a otra persona a cambio de una retribución.

SECUESTRO
Deposito de una cosa litigiosa hasta que se decida a quien debe entregarse.

GESTIÓN DE NEGOCIOS ( CUASICONTRATO)
Acción de intervenir en asuntos que no son propios sin estar autorizado, ni tener obligación legal.

*** DERECHO MERCANTIL > TITULOS DE CREDITO

Documentos de los cuales se pueden ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna en función de que tienen derechos y obligaciones incorporados (cheques, pagarés y letras de cambio). Los títulos de crédito son cosas mercantiles.

Regido por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.

Características:
Incorporación. Conexión entre el título y el derecho que este representa.
Literalidad. La redacción dará la medida de su contenido, extensión y modalidades.
Autonomía. Se disfruta de forma independiente del derecho incorporado en el título.
Legitimación. Vale más la propiedad formal que la material.
Abstracción. El título circula desvinculado  de la causa que le dio origen.
Circulación. Pueden pasar de persona a persona confiriendo a sus poseedores el derecho.
Titularidad. Entidad de una persona sobre el derecho.

Tipos:
x De acuerdo a su regulación legal:  Nominados o innominados.
x Por el objetos: Personales, obligacionales, o reales.
x Forma de emisión: Singulares o seriales.
x Por su duración: De duración, de medio o corto vencimiento.

Letra de cambio
Documento que contiene la orden incondicional que el girador da al girado para que pague la suma de de dinero a un tercero.

Pagaré:
Promesa incondicional de pago para pagar una suma determinada de dinero.

Cheque:
Documento literal que contiene una orden incondicional de pago a una institución de crédito para pagar a otra persona una suma de dinero.


*** DERECHO MERCANTIL > INVERSION EXTRANJERA

Definición: Actividad economica que realizan los nacionales de un país mediante la adquisición de activos de cualquier índole en otro país.

LIE ART. 2
A) Participación de inversionistas extranjeros en el capital social.
B) Sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
C) Participación de inversionistas extranjeros.

LIE ART. 1
Reglas para canalizar la inversión extranjera.

Actividades reservadas: Exclusivas del Estado mexicano
Actividades exclusivas a sociedades mexicanas o mexicanos.
Actividades con regulación especifica (incluye topes de inversión extranjera por sector).
Algunas actividades con regulación requieren resolución de la Comisión de Inversión Extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%.

La adquisición de bienes inmuebles en zona restringida requieren permiso de la SRE. Se pueden aprobar adquisición de bienes através de fideicomisos.

La constitución y modificación de sociedades requiere perimso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Tipos de inversión:
a) Inversión extranjera directa o productiva: Aporte al capital de una empresa.
b) Inversión extranjera indirecta o de portafolio: Adquiere valores con el fin de obtener ganancias especulativas de corto plazo.
c) Inversión neutra: Otorga derechos corporativos limitados, sin derecho a voto y no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera.

La Comisión y Registro Nacional de Inversiones Extanjeras (RNIE) resuelven y dictan lineamientos en la materia.


***** LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Finalidad: Conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligacions de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.

El marco jurídico para la declaración y reglamentación del concurso mercantil supletorio es:

a) Código de comercio.
b) Legislación mercantil.
c) Usos mercantiles especiales y generales.
d) Código federal de procedimientos civiles.
e) Código civil federal.

Será el juez competente a la materia, el rector del procedimiento del concurso mercantil, y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece. También será imputable al juez la falta de cumplimiento.

Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla (falta de pago a dos o mas acreedores distintots) sus obligaciones:
a) Si el comerciante lo solicita.
b) Cualquier acreedor o Ministerio Publico hubiese demandado la declaración de concurso mercantil.

Casos considerados como incumplimiento:

- Inexistencia o insuficiencia de bienes al practicar un embargo.
- Ausencia.
- Cierre de los locales de la empresa.
- Acudir a prácticas ruinosas o ficticias.
- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.

Procedimiento de declaración de concurso mercantil:

Etapa 0. Presentación de demanda por parte de los acreedores.
- Presentación de demanda
La demanda debberá ser firmada por quien la promueva y contener el nombre del tribunal, el nombre del demandante y del demandado, los hechos que motiven la petición, los fundamentos de derechos, y la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil. Deberá acompañarse por prueba documental, documentos originales.
- Admisión de demanda por parte del juez
- Contestación de demanda.
Se tienen 9 días para ofrecer por escrito una contestación de parte del comerciante demandado. El juez podrá dictar providencias precautorias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda. En caso de que el comerciante no conteste la demanda, al día siguiente en que venza el palzo el juez certificará este hecho y deberá dictar sentencia declarando el concurso mercantil dentro de los 5 días siguientes.
- Designación de los visitadores
Se remite copia al instituto y se designa un visitador en los siguientes 5 días. Una vez que el juez conozca quien será el visitador, ordenará la visita.
- Desahogo de la visita de verificación.
En la visita se dictamina si el comerciante incurrió en los supuestos del art 10 LCM así como la fecha de vencimiento de los créditos, sugerirá al juez las providencias precautorias. Se levanta un acta de vista ante dos testigos. El dictamen deberá de presentarse al juez dentro de 15 días y lo pondrán a la vista del comerciante, sus acreedores y el ministerio público.
- Reconocimiento de acreedores.
- Alegatos.
Se tendrán 10 días para la presentación de alegatos.
- Emisión de sentencia.
Si necesidad de citación el juez dictará sentencia a los 5 días siguientes a partir del vencimiento de la presentación de alegatos. En la sentencia se indica la orden de suspender embargos y pagos de los adeudos contraídos, así como al Instituto para que designe un conciliador.

Etapa 1. Conciliación
Su fin el lograr la conservación de la empresa mediante convenido que suscriba con sus acreedores reconocidos. Dentro de las primeras etapas para llegar a un convenio se constituyen en otras actuaciones:
a) notificación de sentencia de concurso mercantil.
b) designación del conciliador
c) Inscripción de sentencia en los registros públicos.
d) publicación en el DOF.
e) formulación de convenio.
f) presentación del convenio ante el juez.
g) ponerlos a la vista de los acreedores reconocidos.
h) Se dicta sentencia
i) Con la sentencia de aprobación del convenio, se da por terminado el concurso mercantil.
j) cancelación de las inscripciones en registros públicos.

Etapa 2. Quiebra
El concurso mercantil se puede terminar sin necesidad de que se declare la quiebra. Será declarado en estado de quiebra cuando:
1. El propio comerciante así lo solicite.
2. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas sin que se somata al juez un convenio de conciliación.
3. El conciliador solicite la declaración de quiebra.

Se le entregarán al interventor los bienes del comerciante.



INTERVENTORÍA
Un sujeto distinto al comerciante, declarado en concurso mercantil, estará a cargo de la administración de los bienes con el fin de determinar las obligaciones del comerciante demandado y los bienes con los que cuenta para hacer frente.
Los interventores representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador.


****** PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cubre el tratamiento juridico de los derechso generados por invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres y avisos comerciales, denominación de origen y secretos industriales.

a) Se patentan las invenciones.
b) Se registran los modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
c) Se publican los nombres comerciales.
d) Se protege la denominación de origen.
5) Se regulan los secretos industriales.

El considere nuevo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no se haya hecho público.
Ante toda invención, el registrante tendrá derecho de impedir que otros hagan uso de ello, siempre y cuando realicen una serie de trámites ante la autoridad.

INVENCIÓN: Creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Para que sea patentable se necesita:
- QUe se nueva.
- Que provenga de una actividad inventiva.
- Que pueda tener una aplicación industrial.

Para determinar que es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica, incluidas otras solicitudes de patente que estén en trámite.


PATENTES
Reconoce a un sujeto con el derecho de usar y comercializar alguna invención.

No son invenciones los principios teóricos, los descubrimientos que consisten en revelar algo que ya existía en la naturaleza, los esquemas, planes, reglas y métodos, los programas de computación, las formas de presentación de información, las creaciones estéticas, obras artísticas, los métodos de tratamiento quirúrgico, y la yuxtaposición de invenciones conocidas.

No se podrán patentar los procesos esencialmente biológicos, el material biológico y genético, las razas animales, el cuerpo humano, y las variedades de vegetales.

Los efectos generados por la patente no producirán e incidirán contra un tercero en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, que realice actividades de investigación puramente experimentales y use un proceso igual al patentado; cualquier persona que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente utilice el proceso patentado.

La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

MODELOS DE UTILIDAD
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuraicón, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Se aplican los mismos derechos de la Patente al Modelo de Utilidad.

El modelo de utilidad tendrá un vigencia de 10 años improrrogables.

DISEÑOS INDUSTRIALES

La ley de la propiedad industrial no contempla alguna descripción de lo que deben entenderse por diseño industrial y solo deja a interpretación de la misma su concepción. Definición: " Creaciones hechas por personas e integradas por características diferentes a las invencionse, modelos de utilidad, y marcas, que son susceptibles de registrarse y proteger su propiedad industrial."

Comprenden, la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que les den aspecto peculiar y propio; y los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.


Tiene los mismos derechos que los puntos antes mencionados.

La vigencia de los diseños industriales es de 15 años improrrogables.

SECRETOS INDUSTRIALES

Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Se incluye:

- Información de un secreto industrial.
- Métodos o procesos de producción.
- Medios o formas de distribución o comercialización.

No se considerará secreto:
- Si es de dominio público.
- La que resulte evidente para un técnico en la materia.
- La que deba ser divulgada por disposición legal excepto si es para obtener una licencia o permisos.

Deberá de constar en documentos, medios electrónicos, o similares.

Los derechos que se tienen son que la persona que lo guarde, no podrá transmitirlo ni divulgarlo. Si una persona física o moral contrata a un profesionista para obtener secretos industriales, será responsable del pagode daños y perjuicios que ocasione.

MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES.

Marcas- Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especia o clase en el mercado. Podrán constituirse como marcas, las denominaciones o signos visibles, las formas tridimensionales, los nombres comerciales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada.

No podrán registrarse como marca:
- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes.
- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios así como palabras que se han convertido en la designación usual o genérica de los mismos.
- Las formas tridimensionales que sean de dominio público.
- Las denominaciones, figuras o formas que sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegersecomo marca.
- Las letras, dígitos o colores a menos de que estén combinados en signos, diseños o denominaciones.
- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
- Los que reproduzcan o imiten banderas, signos, escudos de otros países.
- Los que reproduzcan o imiten nombres de condecoraciones, medallas u otros premios.
- Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos.
- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos para amparar estos.
- Nombres, seudónimos y firmas de personas sin consentimiento de los interesados.
- Títulos de obras intelecturales o artísticas.
- - Idéntica o semejante en grado de confusión con otro nombre comercial.

MARCAS COLECTIVAS podrán estar constituidas o usadas por las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes. No podrán ser transmitidas a terceras personas y su uso queda reservado a los miembros de la asociacion.

El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:
- Un tercero que explotaba la misma marca antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho dentro de los tres años siguientes a soliciar registro y obtener la declaración de nulidad.
IMportación de productos legítimos.

La vigencia de la marca es de 10 años renovables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

AVISOS COMERCIALES. Constituyen los textos, letras, frases y oraciones, más no así de signos, los cuales serán propios y atribuibles a las marcas. La vigencia es de 10 años.

NOMBRES COMERCIALES Designación, denominación, razón social o nombre civil bajo el cual los comerciantes realizan sus actividades mercantiles o identifican sus mercancías o servicios prestados.

La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa al que se aplique el nombre comercial. y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

No se publicarán los nombres comercialse que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género. Con el registro se tiene el derecho de uso exclusivo del nombre comercial.La vigencia de es 10 años a partir de la presentación de la solicitud, renovable por la misma duración. En caso de que no se renueve, cesarán los efectos del nombre comercial.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN. El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico. La declaración de protección de una denominación se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico (cámaras o asociaciones, dependencias de gobierno).

La solicitud de declaración de protección se hará por escrito.

El titular será el Estado mexicano.

El usuario de una denominación de origen esta obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración.

REVISIONES E INFRACCIONES. El instituto podrá realizar requerimientos de informes y datos y visitas de inspección. En las visitas se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos. Los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta. Si durante la diligencia se comprobara una infracción, el inspector asegurará de forma cautelar los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones.

Si se declara que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto turnará a la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado.

INFRACCIONES. Son infracciones entre otras:
- Usar la marca parecida en grado de confusión.
- Usar marca sin consentimiento del titular.
- Usar un nombre comercial idéntico dentro de la zona geográfica o en cualquier parte de la República.
- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño.
- Buscar desprestigiar los productos, servicios de otro.
- Fabricar productos amparados por una patente o registro de modelo de utilidad.
- Utilizar procesos patentados.
- Imitar diseños industriales.
- Usar un aviso comercial registro en grado  de confusión.
- Usar sin autorización una denominación de origen.

SANCIONES:
1. Multa de 20,000 días de SMGDF.
2. Multa adicional de 500 días de SMGDF por cada día que persista infracción.
3. Clausura temporal hasta por 90 días.
4. Clausura definitiva.
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

En caso de reincidencia, se duplicarán las multas.



****** LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Basada en articulo 131 de la CPEUM.

El objeto de la ley es regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficeinte de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.

El Estado mexicano restirnge la importación de bienes a su territorio. Se controle a través de ciertos restricciones o barreras, como son las medidas arancelarias y medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Las barreras al comercio pueden ser:
- Cuantitativas
-Cualitativas

ARANCEL Tarifa oficial que determina los derechos de aduana.
Clasificación.
- AD-VALOREM: En porcentaje sobre el valor en aduana.
- Especificos: En términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos: Combinación de porcentaje y términos monetarios.

Modalidades que los aranceles pueden adoptar con objeto de proteger la economía:
- Arancel-cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad y una tasa diferente para las importaciones que excedan la cantidad.
- Arancel estacional. Distintos niveles arancelarios para diferentes periodos del año.

Medidas no arancelarias:
- Permisos previos.
- Cupos máximos.
- Marcado del país de origen.
- Certificaciones.
- Cuotas compensatorias.

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
Desarrollo económico mundial.
Principios comerciales:
- NACION MAS FAVORECIDA. Se refiere a que cualquier concesión o beneficio otorgado por un país a otro debe ser otorgado de igual forma a terceros países miembros del GATT con que tenga relaciones comerciales.
- TRATO NACIONAL. Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben de recibir trato igual una vez que estas últimas han cubierto con los requisitos impuestos por el Estado para ingresar a su territorio.
- RECIPROCIDAD. Se define como la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra, es decir, a la obligación para cada integrante de que cada beneficio o concesión lograda debe ser compensado o retribuido de alguna forma hacia el que se lo otorga. Existe una exención si uno de las contrapartes esta poco desarrollada.
- IGUALDAD FORMAL DE TODOS LOS ESTADOS. Todos los países miembros tiene el mismo nivel o status.
- ARANCELES COMO UNICOS REGULADORES DEL INTERCAMBIO COMERCIAL DE BIENES. Se explica por si solo.

OBJETO DEL TLCAN
Formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.

Principios rectores del TLCAN.
TRATO NACIONAL. Inviable discriminar por razones de nacionalidad.
TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA. Un acuerdo bilateral se extiende automaticamente a la otra parte.
TRANSPARENCIA. Estipula de manera obligatoria a los tres países a la notificación de reformas, modificaciones o adiciones que se intente efectuar a las legislaciones internas y que se relacione con aspectos regulados por el tratado, con el fin de prevenir o evitar controversias entre operadores económicos zonales.

Los rubros contenidos en el TLCAN son:
- Acceso a mercados.
-Reglas de comercio.
-Servicios.
-Inversión.
-Propiedad intelectual
-Solución de controversias

CERTIFICADO DE ORIGEN. Documento que sirve para acreditar que un bien exportado de territorio de una parte firmante del TCLAN a territorio de otra parte del propio TLCAN califica como originario del país donde se exporta.

Se expide para que el importador pueda solicitar un trato arancelario preferencial.

Va ligado a las reglas de origen del TLCAN.

IUn bien será originario cuando:
a) El bien sea producido enteramente en el territorio de una o mas partes.
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en su producción, sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el anexo 401, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes.
c

**** LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

MONOPOLIO Situación de un mercado en el cual la competencia no existe del lado de la oferta dado que una empresa produce y vende la producción total de un determinado bien o servicio, controla su venta, o tiene acceso exclusivo a una patente.

El art 28 CPEUM prohibe el monopolio y las prácticas monopolicas.

Algunas actividades que el Estado administra, no se consideran monopolios.


El objeto de la Ley de Competencia es proteger la libre concurrencia al mercado y el proceso de libre competencia comercial. Esto se lleva a cabo con acciones como la prevención de estancos (acotar la venta de mercancías), monopolios y prácticas monopólicas.

También la ley contempla reglas sobre concentraciones (fusión, adquisición o acto que se realice entre competidores, proveedores o clientes para disminuir, dañar, o impedir la competencia).

El organo regular es la Comisión Federal de Competencia.

Sanciones. 375 mil veces el SGMDF por incurrir en prácticas monopólicas absolutas; 225 mil veces para prácticas monopólicas relativas, 225mil por incurrir en concentración; 7000 SMG para los individuos que participen.

En caso de reincidencia, se puede llegar al doble.

SIEM. Sistema de Información Empresarial. Registro completo de las empresas existentes que contiene una base común de información, información centralizada, etc.

*******LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

eL Objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.


Están obligados al cumplimiento los proveedores y los consumidores.

CONSUMIDOR. Persona que adquiere, realiza, o disfruta como destinatario final de bienes o servicios. (Art 6 LFPC)
PROVEEDOR Persona fisica que ofrece, distribuye, vende, arrienda, bienes y servicios. (Art 2 LFPC).


**** DERECHO LABORAL

Conjunto de principios, normas e instituciones que tiene por objeto realizar justicia social y equilibrio armónico de las relaciones laborales.

Principios:
Libertad de trabajo.
Jornada de trabajo.
Protección a los menores.
Salario remunerador.
A trabajo igual, salario igual.
Derecho de coalición.
Derecho de huelga
Seguridad social.

Las normas de trabajo son las significaciones lógicas creadas para regular la conducta de patrones y trabajadores.

Salario es la retribución que debe pagar al trabajador por su trabajo y se integra con los pagos hechos en efectivo. Puede fijarse:
- Por unidad de tiempo.
- Unidad de obra
- Comisión.
- Precio alzado.

Normas protectoras del salario:
El derecho a percibir salario es irrenunciable.
Deberá pagarse en moneda de curso legal. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia
Es nula la cesión de derechos del salario.
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende.
Está prohibida la imposición de multas.
Los salarios no podrán ser embargados, salvo pensiones alimenticias.
Los salarios e indemnizaciones son preferentes sobre otras deudas.

Salario mínimo:
- Cantidad menor que debe de recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Antiguedad:
- Reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón.
a) Genérica: Se obtiene de manera acumulativa.
b) Categoría: Corresponde al tiempo en que se ha ocupado una profesión y sirve de base para ascensos.

Prima de antiguedad:
12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado.

Escalafón:
Denominación más común de la lista de trabajadores adscritos a las unidades económicas que están clasificados según su antiguedad, méritos, capacidad o habilidades laborales.

Obligaciones de los patrones ART 132 LFT
- Cumplir disposiciones de las normas de trabajo.
- Pagar los salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales.
- Proporcionar local seguro.
- Mantener número suficiente de sillas.
- Evitar mal trato.
- Expedir cada quince días constancia escrita.
- Conceder tiempo para votar.
- Dar permiso para atender comisiones sindicales.
- Indicar los puestos de nueva creación, vacantes al sindicato.
- Colaborar para lograr alfabetización de los trabajadores.
- Proporcionar capacitación.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene.
- Fijar disposiciones de reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
- Hacer deducciones de cuotas sindicales.
- Permitir inspección y vigilancia de autoridades del trabajo.
- Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte.
- Entre otras.

Se le prohibe al patrón:
- Negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo.
- Exigir que compren sus artículos.
- Aceptar gratificación para que se les admita en el trabajo.
- Obligar a afiliarse a un sindicato.
- Intervenir en el regimen interno del sindicato.
- Hacer colectas.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
- Poner en índice a trabajadores separados.
- Portar armas en el interior.
- Presentarse en estado de embriaguez.

Obligaciones del trabajador ART 134 LFT
- Cumplir con las normas de trabajo.
- Observar medidas preventivas.
- Desempeñar su servicio.
- Ejecutar el trabajo con esmero apropiado.
- Dar aviso en caso que de causas justificadas le impidan concurrir a su trabajo.
- Restituir al patrón los materiales no usados.
- Observar buenas costumbres.
- Prestar auxilios si se necesitan.
- Someterse a reconocimientos médicos.
- Guardar escrupulosamente secretos técnicos.
- Entre otros.

Se prohibe:
- Ejecutar acto que ponga en peligro la seguridad suya o de terceros.
- Faltar sin causa justificada.
- Substraer útiles.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de narcótico.
- Portar armas.
- Suspender labores sin autorización.
- Hacer colectas.
- Usar útiles para un fin distinto.
- Hacer propaganda.

*** DERECHO LABORAL > SEGURIDAD SOCIAL

SEGURITAS > Tranquilidad de una persona.

Medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y economicamente evaluables.

Incluida en la CPEUM Art 123

Entidades encargadas:
IMSS. Encargado de otorgar las prestaciones que en la ley de la materia se especifican. Organismo público descentralizado y organismo fiscal autónomo.
ISSSTE
ISSSFAM
INFONAVIT

REGIMENES DE ASEGURAMIENTO
Régimen obligatorio. Protección que nace de una relación laboral.
Comprende 5 seguros.
1) Riesgo de trabajo.
2) Guarderías y prestaciones sociales.
3) Invalidez y vida.
4) Retiro, cesantía y vejez.
5) Enfermedades y maternidad.

Régimen voluntario

Los sujetos del régimen obligatorio:
a) Socios de sociedades cooperativas.
b) Trabajadores
c) Aquellas que determine en decreto el Ejecutivo.

RIESGO DE TRABAJO Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de su trabajo.
Las prestaciones en especie son asistencia médica, hospitalización, aparatos, rehabilitación.
Las prestaciones en dinero son por:
a) Incapacidad temporal (100% SBC)
b) Incapacidad permanente total (70% SBC)
c) Incapacidad permanente parcial
d) Por muerte (incluye pensión del 40%).


ENFERMEDAD (NO PROFESIONAL) Y MATERNIDAD.
Las prestaciones incluyen asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, y hospitalaria. Obstetrica en caso de maternidad.
Hay también prestaciones en dinero.

INVALIDEZ Y VIDA.
Invalidez. Incluye pensión temporal, definitiva, asistencia médica.
Vida. Incluye seguro de vida (pensión de viudez, orfandad, etc).

RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ
Cesantía. Carecer de trabajo después de los 60 años.
Retiro. 65 años y 1250 semanas cotizadas.

GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Contempla solo primera infancia ( de 43 adías a 4 años).
El IMSS está obliga a promover la salud y el mejoramiento de la calidad de vida.
Las prestaciones de solidaridad social son apoyos a los núcleos de pobación más marginados.

ATRIBUCIONES DEL IMSS
Facultades:
- Administrar los seguros.
- Satisfacer las prestaciones de ley.
- Invertir sus fondos.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles.
- Establecer clínicas, farmacias, velatorios, etc.
- Difundir conocmientos y prácticas de previsión social.
- Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores.
- Recaudar y cobrar las cuotas.
- Ratificar la clase y prima de riesgo.
- Ordenar visitas domiciliarias.
- Revisar dictámenes.
- Aplicar el PAE
- Entre otras

RECURSO DE INCORFORMIDAD ART 294 LSS

Regulado en el reglamento de recurso de incorformidad.
La impugnación se hace en los siguientes términos:
a) Las controversias entre los asegurados.
b) las que se presenten entre el IMSS y los patrones serán tramitadas en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

Supuestos del concurso mercantil:
- Será declarado en concurso, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Incumple cuando: 1) El comerciante solicite su declaración en concurso. 2) Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado a la declaración de concurso mercantil del comerciante.
- Debe darse a dos o más acreedores distintos si dichas obligaciones representan más del 35% del total o si el comerciante no tenga activos de al menos el 80% (incluye efectivo, inversiones a plazo,