jueves, 28 de julio de 2022

Remuneración de directivos, socios y accionistas

Remuneración de directivos, socios y accionistas


INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS (LISR ART. 94 FR. III)

Beneficios

 1) Ahorro de IVA (Art. 14 2do parrafo LIVA)

2) Ahorro de cuotas de seguridad social, siempre que no haya subordinación laboral.

3) Adquirir servicios o bienes de quienes no expiden CFDI

SUBSIDIO AL EMPLEO. Los asimilables excepto los funcionarios publicos (Art. 94 fr I LISR) no tiene derecho al subsidio al empleo.

RETENCION DE ISR. Se hace en el pago a asimilables con tasa máxima del 35% salvo que existe una relación de trabajo (ART. 152 LISR)

DEDUCCION DE ISR DE LOS PAGOS DE ASIMILADOS A SALARIOS (ART 27 FR IX LISR)

A) Que el importe anual no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía.

CRITERIO AISLADO TFJFA FUNCIONARIOS DE MAYOR JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la deducción en comento, debe designar al funcionario de mayor jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01- 01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González. Quinta Época Sala Regional del Noroeste Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V, Junio 2005 Página 482 Criterio aislado





B) Que el importe total de las gratificaciones por asimilados no sea superior al monto de sueldos y salarios al personal

C) Que no exceden del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio


SUBORDINACION. Deber de obediencia del trabajador y en consecuencia el don de mando del patrón.

***Se sugiere armar bien los contratos y formas**


SUJETOS OBLIGADOS PARA LSS (ART 12 LSS). Remunerado, personal y subordinado.

GERENTE GENERAL Gerente general de LGSM no es el gerente de un área sino el designado en estatutos.

CONSEJO DE ADMINISTRACION No hay limite de personas en el Consejo de Administración. Tipicamente son 3 (Art. 143 LGSM). La asamblea de accionistas podrá nombrar varios gerentes generales o especiales (ART. 145 LGSM).


GERENTE GENERAL Y ADMINISTRADOR UNICO. NO ES AFILIABLE AL IMSS.

Conforme a los artículos 142, 145 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

en una sociedad anónima existen tres jerarquías básicas en cuanto a los órganos que la

representan, que son: a) la asamblea general de accionistas, b) el administrador único o el

consejo de administración, y c) los gerentes generales y especiales. Siendo de notarse que es

característica de los administradores que no tienen arriba de ellos más que a la asamblea

general de accionistas, y que pueden ser tanto esta asamblea como aquellos administradores,

quienes están facultados para nombrar y remover a los gerentes generales y especiales. Así en

una sociedad existe un gerente administrador o administrador general, así designado, que no

tiene por encima de su autoridad más que a la asamblea general de accionistas, y que está

facultado para nombrar y remover gerentes generales o especiales, debe concluirse que se

está en el caso de un administrador único y gerente general. En estas condiciones, es de verse

que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, por una parte,

que los gerentes de las sociedades sí son afiliables al régimen del Seguro Social, aunque

tengan el carácter de accionistas, y por otra parte, que el administrador único y gerente

general de sociedad anónima, cuando ambos cargos son ejercidos por una misma persona, no

es sujeto del régimen del Instituto Mexicano del Seguro social, y que para determinar la

afiliación de un gerente general debe atenderse a su situación jurídica concreta y no sólo a su

denominación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

RF-121/71 (189/64). Pan American Company, S.A. 2 de agosto de 1971. Unanimidad de

votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Dependiendo de cada delegacion del IMSS te permiten asegurarlo. Aún cuando lo dejen asegurarlo, siempre hay problemas ante Infonavit y al momento de solicitar una pensión.

Para efectos de ISN, puede tener un tratamiento diferenciado. Habrá que considerar.



HONORARIOS POR SERVICIOS PREPONDERANTES A UN PRESTATARIO (ART 169 RLISR)

Mayor a 50% de ingresos por honorario y que se lleven a cabo en las instalaciones


COMPRA DE ACCIONES POR PERSONAS La utilidad por venta de acciones se considera como Ingresos asimilables. Un empleado o funcionario podra adquirir acciones si así lo considera el contrato social.

SEGUROS Los seguros por supervivencia son deducibles si tienen 5 años contratados, si la prima es pagada por el asegurado, si el asegurado alcanza los 60 años.

DIVIDENDOS (ART 16 LGSM) Son caros. Si provienen de UFIN no se piramidan (ART 16 3ER PARR LISR) y si no provienen de CUFIN se piramidan al 1.4286.

PRESTAMOS A ACCIONISTAS (ART 85 Y 123 LGSM) Prestamos a accionistas podrían considerarse dividendos fictos.

GASTOS NO COMPROBADOS. Son caros ya que se consideran no deducibles para la PM e ingresos por dividendo ficto para la persona fisica






No hay comentarios:

Publicar un comentario