https://drive.google.com/file/d/0B0b7JAhcTOiZMTJxWml0andoNXc/view?usp=sharing
CONTRATOS DE OBRA
- El contrato de Obra está regido por el Código Civil aplicable al estado de la Republica donde se está ejecutando.
- El contrato de obra a precio alzado es de carácter civil. El contratista se compromete a construir el inmueble por un precio determinado por lo que el contratista no tiene derecho a cobrar más allá por aumento de materiales o por aumento mano de obra.
- Algunas precisiones aplicables en Puebla (que puedan ser similares en otras entidades):
- Salvo en tema laboral, no tendrán derecho los subcontratistas a demandar al dueño.
- Debe de contar por escrito.
- ART 75 FR IV Código de Comercio. Son actos de comercio las empresas de construcción. Por tanto las partes que celebran un contrato de obra a precio alzado pueden ser de naturaleza civil o de naturaleza mercantil.
FORMAS EN QUE SE CONTRATA LA OBRA
1) CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.
El precio no puede cambiar a excepción de que haya un acuerdo entre las partes. Este permite que no haya un aumento de manera unilateral del costo de la obra.
El precio se cobra al termino de la obra. Quien lo debe de financiar es el contratista.
2) CONTRATO A COSTOS UNITARIOS.
Se maneja en función de los metros cuadrados que se van a construir, no en función del edificio completo.
3) HIBRIDOS
Alternativas comunes:
a) Precio alzado con base en estimaciones.
b) Precio alzado con base en costos unitarios.
Se revisa metraje de avance real y se cobra una estimación de obra. Hay un anticipo y este se va amortizando.
3) CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN.
Administración de los recursos vinculado la administración de la obra. Existe un tercero que supervisa la obra hecha por los contratistas.
IVA.
Los actos o actividades objeto de la ley de IVA son:
1) Enajenación de bienes.
2) Prestación de servicios independientes.
3) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
4) Importación de bienes o servicios.
Los actos deben de realizarse en territorio nacional 8Art 42 CPEUM indica que se entiende por territorio nacional, art 8 CFF país y territorio son sinónimos.
TRASLADO
El cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la LIVA. Se trata de una recaudación.
ACREDITAMIENTO
Consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte del IVA trasladado.
El impuesto acreditable es el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente.
Flujo para identificar el valor de IV de una operación:
1) Se identifica si el ACTO es objeto de IVA.
2) Se identifica si el ACTO se llevo a cabo TERRITORIO NACIONAL
3) Se identifica la BASE o VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN
4) Se identifica si hay una EXCEPCION
5) Se aplica TASA que le aplique.
ENAJENACION
Según CFF art 14, es enajenación:
- Transmisión de propiedad
-Adjudicaciones
- Aportación a una sociedad o asociaci´n
- Arrendamiento financiero
- No se considera enajenación la transmisión por causa de muerte o la donación.
Tasas preferenciales. La tasa del 0% para alimentos, medicinas de patente.
Actividades exentas: También la enajenación de suelo, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación (excepto hoteles)
No puede haber acreditamiento si no hay ingreso (impuesto trasladado). Se queda fuera de la normal. El proceso de construcción no está exento. La enajenación es la que detona el supuesto de exención de IVA.
SERVICIO
Es la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquier que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto le den las leyes.
También son prestaciones de servicio, los seguros, el mandato, la comisión, la mediación, la asistencia téncia y la transferencia de tecnología.
El servicio de construcción está catalogado dentro de la prestación de servicio.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada ni los honorarios asimilados. art 14 LIVA
No hay una excención directa en la ley por los servicios de construcción. No aparece en ART 2A de LIVA. El art 29 RIVA (que se encuentra dentro del capitulo de enajenación de bienes) dice que para el art 9 fr II, los servicios de construccion de inmuebles destinados a casa habitacion, ampliacion de esta e instalacion de casas prefabricadas, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fraccion, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.Tratandose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación, las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centro o locales comerciales, o cualquier obra distinta.
Ver 1.50 del video.
Sentencia Amparo Directo en Revisión 420/4124
"...la finalidad buscada en el establecimiento de la exención, que nunca fue exentar a todos los prestadores de servicios de la construcción, sino sólo a quien construyera de manera integral la vivienda proporcionando la mano de obra y materiales."
"Contrario a lo argumentado por la empresa recurrente, los preceptos reglamentarios no vulneran el principio de equida tributaria, pues los prestadores de servicios integrales para la construcción de casas habitación, proporcionando mano de obra y materiales, no pueden equipararse a los que prestan servicios independientes de construcción de inmuebles en forma parcial, pues los primeros lo hacen en su totalidad y persiguen una finalidad distintita, que es proporcionar vivienda al consumidor final, mietras que el prestador de servicios subcontratados, no realiza el servicio de manera integral y no tiene como objetivo proporcionar vivienda.
"...solo instala determinadas partes del inmueble; de ahí que sea evidente que precisamente por no ser un prestador de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, o de instalación de casas prefabricadas utilizadas para este fin, pues unicamente es contratado para instalar muebles de baño, hacer la instalación electrica, poner tuberias, puertas, ventanas, canceles, pisos, trabes, herrería, entre otros servicios, tiene que aceptar el traslado del impuesto al valor agregado de sus proveedores de materiales; y consecuentemente, cobrarlo a la empresa que los contrata; lo cual evidencia que no puede hablarse de que deben de tener igualdad de trato."
El SERVICIO INTEGRAL DE CONSTRUCCION esta para entregar una casa habitacion. La fase de la vivienda se la realiza el dueño.
El SERVICIO PARCIAL DE CONSTRUCCION solo desarrolla una fase de la obra. Una interpretacion es que no aplica la exención. Generalmente los subcontratistas son los que caen en el supuesto de servicios parciales. La base de la vivienda es el otro contratista.
DECRETO del 22-1-2015 Art 2. Se condona el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014...[] al prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.
DECRETO del 26-3-15 Art 1. Se otorga un estímulo fiscal del 100% del IVA a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción destinados a casa habitación deberán de prestar el servicio en la obra y deberán de prestarse al propietario del inmueble. El estímulo quien deberá ser el titular del permiso, licencia o autorización.
Los actos deberán de considerarse como actos exentos por lo tanto no se tiene derecho por el acreditamiento.
El decreto no aplica a servicios parciales de construcción destinados a inmuebles de casa habitacion que se destinen a otros fines, salvo que se separan los servicios de casa habitación.
Art 2. Obligaciones de quien opte por el estímulo:
I. No trasladar cantidad alguna de IVA. REQUISITO 1
II. Expedir CFDI que amparen unicamente los servicios parciales de construcción y que contenga: REQUISITO 2 Según art 29A CFF con las reglas del CFDI. Segú regla 11.6.1 se debe de adicionar el completo "Complemento de los servicios PARCIALES de construcción de inmuebles destinados a casa habitación" publicado en el portal del SAT.
a) Domicilio del inmueble.
b) Número de permiso, licencia o autorización de construcción.
III: Recabar del prestatario del servicio (propietario) una manifestación donde se asiente: REQUISITO 3
a) Que los inmuebles se destinan a casa habitación..
b) Número de licencia.
c) Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el IVA que coorresponde al servicio parcial de construccipon
IV) Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe de pagar impuesto (exento). REQUISITO 4. En la regla 11.-6.2 se indica el procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario. Se hace procedimiento de la ficha de trámite 202/CFF " Aviso para la obtención de la manifestación del pretatario de los servicios PARCIALES de construcción".
Si alguna de ellos se incumple, se está fuera.
Art. 3 Se aplica el beneficio de la condonación de 26-3-15
Art. 4 Quienes realicen servicios parciales de construcción deben de presentar un aviso en el mes de enero de cada año de que aplicarán el beneficio del decreto. REQUISITO 5 Según regla 11.6.4 deberán de manifestarlo con la ficha de tr´ámite 204/CFF "Aviso de aplicación del estimulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción".
RM 11.6.3 Las PF que presten servicios parciales de constr destinados a casa habitacion deberán de presentar mensualmente la forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación".
Hora 2:45
OJO El contratista general no aplica el estímulo sino el 29A. El estímulo aplica solo al servicio parcial de construcción. Si el contratista contrata a quien provee servicios parciales, se pierde el beneficio.
TEMAS DE CONTROL INTERNO.
1. Clasificación de ingresos. Cuando hay mezcla de ingresos gravados y exentos cuando se hacen varios tipos de construcción.
EL Art. 5 establece identificación de IVA acreditable. Si hay mezcla, se puede aplicar una proporción. El control interno permitiría identificar las compras relacionadas a cada uno de los servicios prestados para una apropiada identificación de los montos a a creditar.