OBLIGATORIEDAD DE PROTOCOLIZAR ACTAS DE ASAMBLEA
En este sentido, existe un criterio distinto en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien dictó una opinión judicial titulada: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, visible en su Revista, Séptima Época, Año III, Número 19, p. 532, VII-TASR-NOII-9, Tesis Aislada, febrero de 2013, con la cual razona que el hecho de que una sociedad hubiese sido constituida con el capital variable, no es motivo para que los acuerdos de disminución o aumento de capital se tomen vía asamblea ordinaria, pues si bien se puede prever la variabilidad del capital, esto no es sinónimo de que este siga siendo parte del mismo capital social de la empresa, por lo que aparte de observar los requisitos señalados por su escritura constitutiva, junto con la inscripción de la modificación en el libro de registro que al respecto se lleve, es menester cumplir los indicados para el capital fijo.
Es necesario subrayar que esta tesis tiene una naturaleza fiscal, toda vez que surgió de una controversia en la que la autoridad tributaria estimó que todo aumento de capital, aun siendo variable, de no estar protocolizado ante fedatario público, no se estimará como tal, sino como una deuda a cargo de la empresa por tratarse de aportaciones para futuros aumentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A pesar de este criterio judicial, es imperioso subrayar que es común que los notarios públicos se nieguen a llevar a cabo la protocolización de las actas que contengan algún cambio del capital variable, bajo el argumento de que la LGSM no lo prevé como un requisito obligatorio.