lunes, 30 de julio de 2018

Notas a la Ley Federal del Trabajo (1998)


NOTAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (1998)

Derecho laboral social LFT 1978
Fuente: Art 5 CPEUM (garantía) y Art 123 CPEUM (apartado A)
Art 9. Trabajador de confianza: Trabajos personales del patrón dentro de la empresa.
Art 10 Patrón: Persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Art 12 Intermediario: Persona que interviene o contrato a otras para que presten servicios a un patrón.
Art 16 Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
                Establecimiento: Unidad técnica que sea parte de y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Art 20 Relación de trabajo: Prestacióin de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Art 21 Presunción de contrato.
Art. 23 Trabajadores menores de 16 años. Necesaria la carta de autorización de los padres, y certificado médico ( art. 174), otras ( art.180).
Art 30 Prestación de servicios a más de 100 kilometros de residencia, deben de cubrirse gastos de transporte y alimentación.
Art 33 Renuncias.
Debe de ser libre y espontánea.
Constarse por escrito y firma autógrafa del trabajador.
NO requiere validez de los tribunales de trabajo.
Art 47 Causas de despido. (ver también art 185)
Despido injustificado:
a)       Ser causal de despido.
b)      Notificar al trabajador por escrito de la fecha y causa de la rescisión.

Indeminizacioines por despido injustificado
Art 48,50 3 meses de salario.
Art 50
En caso de contrato por tiempo determinado:
a)       ½ salario del tiempo trabajado si es menor a 1 año.
b)      6 meses por 1er año y 20 días por año adicional si es mas de un año.
En caso de contrato por tiempo indefinido:
a)       20 días de salario por cada año trabajado.

Las causales de “renuncia justificada” se equiparan a las de “despido injustificado” en cuanto al derecho a las indemnizaciones.
Art 53 fr IV Indemnización por terminación de relación: 1 mes de salario y 12 días por año trabajado.
Art 58 Jornada de trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Art 63 Descanso: ½ hora de descanso durante la jornada por lo menos. Si el trabajador no sale del lugar de trabajo, este descanso se computa como tiempo efecutivo de la jornada.

Art.170 Reposos extraordinarios: Maternidad.

Art. 68 Horas extraordinarias:
Limite 3x3 (pagados dobles si son menores de 16 pagadas triples); fuera del límiete (pagadas triples).
Art. 71 Prima dominical.
25% del salario integrado.
Día obligatorio de descanso trabajado. Misque que día desc trabaj.
EL día de descanso trabajado se paga doble, además del salario por el día de descanso. Si es domingo, además se paga la prima dominical.

La prima dominical solo se paga cuando el día de descanso es uno distinto al domingo, no cuando se trabaja el domingo siendo el día de descanso o cuando se labora unicamente los domingos:
https://elconta.com/2018/11/06/prima-dominical-como-cuando-se-paga/



Art 74 Días de descanso obligatorio.
Art. 76, 179 Vacaciones
El derecho a vacaciones se tiene dentro de los seis meses siguientes al año de servicios. Vencidos los seis meses, se tiene un año para reclamar vacaciones, sino prescribe el derecho.
Art. 80 Prima vacacional
Art. 82 Aguinaldo, 87 15 días de salario.
Pagos de salario: Trabajo material (semanal); trabajo intelectual (quincenal).
Art 117 PTU 10% de las utilidades netas.
En términos de PTU, el patrón está obligado a presentar copia de la declaración anual diez días después de su presentación y durante 30 días; así como el pago de PTU dentro de 60 días después de presentación de la declaración.