**CURSO DE DERECHO
Derecho objetivo - Deberes y facultades
Subjetivo - Hacer y omitir hacer
Positivo - Observancia de normas vigentes o no vigentes
Jerarquía- Superioridad de una ley.
Sistema federal art 40 y 41 CPEUM
CPEUM Normas que rigen el Estado.
Tratado (COnvencion de Viena) Acuerdo internacional entre dos Estados.
Procesos de creación de nomras:
a) Legislación
b) Costumbre
c) Jurisprudencia.
Jurisprudencia a) A nivel de suprema corte b) A nivel de tribunal colegiado de circuito.
Hecho - Acontecimiento donde no interviene la voluntad.
Acto - Interviene la voluntad
Hechos- Creación, modificación de consecuencias del derecho.
Acto - Creación, modificación de obligaciones y derechos.
Existencia:
a) Voluntad
b) Objeto lícito
c) Solemnidad
Validez:
a) Forma
b) Objeto
c) Vicios (error, violencia, lesión)
d) Capacidad
Ex Lego - Obligación legal
Obligación voluntaria - Voluntad
Hecho imponible - Situación
Hecho generador - Realización del supuesto (dar, hacer o no hacer)
NORMAS JURIDICAS
- CONSTITUCIONALES
- LEGALES
- REGLAMENTARIAS
CPEUM Carta Magna. Ordenamiento supremo. Normas superior, permanente, rigida, escrita, general y reformable.
Objetivos: 1) Organizar el Estado; 2) Garantías constitucionales.
5 secciones: Dogmatica, Orgánica, Pragmatica, Derechos sociales y prevenciones generales.
Garantías: Conjunto de instrumentos procesales establecidos por la norma fundamental.
Juicio Amparo - Medio jurisdiccional por el que se protegen garantías individuales.
Queja ante al CNDH - Medio jurisdiccional.
Clases de garantía: 1) Igualdad 2) Libertad 3) Seguridad jurídica 4) Propiedad 5) Sociales.
ESTADO - Estructura del poder político de una comunidad.
Inicio - Tratado del Wetsfalia 1648
Bodino- Soberanía
Tomás Hobbes - Estado como mounstruo inquisitivo
Jean Locke - Estado regido por la razón y las reglas de convivencia.
Herman Heller - Conexión social de quehaceres
George Jellinek - Unidad de asociación con poder de dominación y un territorio.
Elementos del Estado:
1) Población
2) Orden jurídico
3) Soberanía (independencia, autodeterminación, poder y fines)
4) Territorio
5) Organos del gobierno (E, L y J)
Estado Mexicano (Art 40 CPEUM)
- Presidencial (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno)
Señala a secretarias, PGR, organismos descentralizados y entidades paraestatales y fideicomisos públicos.
- Legislativo (Congreso)
- Judicial ( consejo de la judicatura federal)
o Suprema Corte
o Tribunales Colegiados de Circuito
o Tribunales unitarios
o Juzgados de distrito
Resuelven controversias y dan mantenimiento del orden constitucional.
- Organos autonomos: IFE, Tribunal Electoral y Banco de México.
Derecho administrativo: Normas que buscan resolución de conflicto.
-CPEUM
- Ley de Procedimientos administrativos
- Juicio de garantías
RECURSO DE REVOCACION (es fiscal) - rebatir actos y obtener nulidad (45 días hábiles).
RECURSO DE INCONFORMIDAD (lss) - impugnar actos
DERECHO CIVIL
Persona física - Sujeto jurídico individual. Nacer vivo y viable. Tiene personalidad jurídica a partir de 18 años. Menores através de representantes. 6 meses para declarar nacimiento. El acta de nacimiento es la constancia de la personalidad de una PF.
El domicilio de PF es la residencia habitual o a su falta, el lugar del centro principal de negocios.
Personalidad jurídica: Mayoría de edad (18) o con representante legal.
Dos tipos de domicilio: Legal y fiscal.
Persona moral - Asociaciones dotadas de personalidad jurídica. la capacidad se limita al objeto. "Seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio". Son personas morales: la Nación, corporaciones de carácter público, SC y sociedades mercantiles, sindicatos, sociedades cooperativas, PM extranjeras.
PM mexicanas:
1) constituidas en territorio
2) bajo leyes mexicanas
3) con registro ante SRE
Atributos de la personalidad
a) CAPACIDAD De goce (titular de derechos), de ejercicio (hacer valer derechos).
b) ESTADO CIVIL Parentesco
c) DOMICILIO Residencia habitual
d) NOMBRE Identificación
e) NACIONALIDAD Nacimiento, naturalizados
Extinción de la persona
PF - Muerte o judicialmente incapaz
PM - Disolución
*** DERECHO CIVIL > CONTRATOS
Actos jurídicos plurilaterales - 2 o más voluntades. También llamados convenios lato sensu.
Contratos- Acuerdo entre 2 o más para crear o transferir derechos y obligaciones.
Convenio - Acuerdo entre 2 o más para modificar o extingir derechos.
Los contratos son una especie de convenio.
CLASIFICACIONES DE CONTRATOS
A) UNILATERALES Derechos para una y obligaciones para otra.
BILATERALES Derechos y obligaciones para ambas.
B) ONEROSOS - Conmutativos (Se determina cuantía)
Aleatorios (no hay cuantía)
GRATUITOS
C) REALES - COndición a la entrega de la cosa
CONSENSUALES - No requieren la entrega de cosa
D) FORMALES - Consentimiento por escrito susceptible de ratificación
CONSENSUALES - No requiere de una forma escrita.
E) PRINCIPALES - Existen por si mismas
ACCESORIOS - Dependen del contrato principal. Son denominados de "garantía".
F) INSTANTANEOS - Se cumplen al instante en el que se celebran.
TRACTO SUCESIVO - Se cumplen en un periodo de tiempo.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
- Traslativos de dominio
- Traslativos de uso y disfrute.
- De trabajo y gestión.
- Constitutivas de personalidad
- De custodia (deposito, hospedaje)
- Aleatorios (seguro, juegos)
- De garantía (fianza, prenda, hipoteca)
- Abstractos de deuda ( de promesa)
Validez de contrato
- Manifestación de voluntad
- Objeto lícito
- Solemnidad
- Capacidad, forma y vicios de la voluntad.
ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CONTRATOS
CONTRTO DE PROMESA Obligan a celebrar un contrato futuro.
Es un contrato preparatorio, accesorio, unilateral o bilateral, no oneroso ni gratuito, y formal.
COMPRAVENTA Transferir propiedad de una cosa o derecho y se paga un precio.
Es sinalagmatico, oneroso, generalmente conmutativo, de ejecución instantanea, consensual (para muebles), y formal (inmuebles), translativo de propiedad.
PERMUTA Contrato por el cual los contratantes se obligan a dar una cosa por otra (transmisión recíproca).
Es sinalagmatico, oneroso y conmutativo.
Se puede diferir la entrega a la celebración del contrato.
Es consensual ( muebles) o formal (inmuebles).
DONACION Transmision en forma gratuita de sus bienes a un donatario.
Es gratuito, unilateral (generalmente), generalmente formarl, es princiapal e instantaneo.
MUTUO Transferir propiedad de una suma de dinero u otra cosa al mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es bilateral, consensual, gratuito u oneroso, y obligatorio.
ARRENDAMIENTO Uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio. Cod Civil Fed 2398
Es bilateral.
Intuiti personanae. El arrendador no puede subarrendar.
Esencialmente oneroso
Consensual (muebles) y formal (inmuebles)
COMODATO
Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y restituirla individualmente.
Es principal.
Bilateral o sinalagmático (obligaciones recíprocas).
Gratuito (sino sería de arrendamiento).
Personalísimo.
Solo puede establecerse sobre bienes muebles.
Solo abarca el uso (no el goce).
DEPOSITO
Se obliga a recibir una cosa que le confía aquel y a conservarla para restituirla cuando así se le pida.
Es principal, bilateral o unilateral, consensual.
MANDATO
Se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que esto le encarga.
Es un contrato de prestación de servicios.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Prestar un servicio técnico a favor de un cliente, a cambio de un honorario.
OBRA A PRECIO ALZADO
Una persona se obliga a realizar una obra con materiales propios, tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, quien se obliga a pagar una remuneración.
Es de prestación de servicios, traslativo de dominio.
HOSPEDAJE
Proporcionar albergue a otra persona a cambio de una retribución.
SECUESTRO
Deposito de una cosa litigiosa hasta que se decida a quien debe entregarse.
GESTIÓN DE NEGOCIOS ( CUASICONTRATO)
Acción de intervenir en asuntos que no son propios sin estar autorizado, ni tener obligación legal.
*** DERECHO MERCANTIL > TITULOS DE CREDITO
Documentos de los cuales se pueden ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna en función de que tienen derechos y obligaciones incorporados (cheques, pagarés y letras de cambio). Los títulos de crédito son cosas mercantiles.
Regido por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Características:
Incorporación. Conexión entre el título y el derecho que este representa.
Literalidad. La redacción dará la medida de su contenido, extensión y modalidades.
Autonomía. Se disfruta de forma independiente del derecho incorporado en el título.
Legitimación. Vale más la propiedad formal que la material.
Abstracción. El título circula desvinculado de la causa que le dio origen.
Circulación. Pueden pasar de persona a persona confiriendo a sus poseedores el derecho.
Titularidad. Entidad de una persona sobre el derecho.
Tipos:
x De acuerdo a su regulación legal: Nominados o innominados.
x Por el objetos: Personales, obligacionales, o reales.
x Forma de emisión: Singulares o seriales.
x Por su duración: De duración, de medio o corto vencimiento.
Letra de cambio
Documento que contiene la orden incondicional que el girador da al girado para que pague la suma de de dinero a un tercero.
Pagaré:
Promesa incondicional de pago para pagar una suma determinada de dinero.
Cheque:
Documento literal que contiene una orden incondicional de pago a una institución de crédito para pagar a otra persona una suma de dinero.
*** DERECHO MERCANTIL > INVERSION EXTRANJERA
Definición: Actividad economica que realizan los nacionales de un país mediante la adquisición de activos de cualquier índole en otro país.
LIE ART. 2
A) Participación de inversionistas extranjeros en el capital social.
B) Sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
C) Participación de inversionistas extranjeros.
LIE ART. 1
Reglas para canalizar la inversión extranjera.
Actividades reservadas: Exclusivas del Estado mexicano
Actividades exclusivas a sociedades mexicanas o mexicanos.
Actividades con regulación especifica (incluye topes de inversión extranjera por sector).
Algunas actividades con regulación requieren resolución de la Comisión de Inversión Extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%.
La adquisición de bienes inmuebles en zona restringida requieren permiso de la SRE. Se pueden aprobar adquisición de bienes através de fideicomisos.
La constitución y modificación de sociedades requiere perimso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Tipos de inversión:
a) Inversión extranjera directa o productiva: Aporte al capital de una empresa.
b) Inversión extranjera indirecta o de portafolio: Adquiere valores con el fin de obtener ganancias especulativas de corto plazo.
c) Inversión neutra: Otorga derechos corporativos limitados, sin derecho a voto y no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera.
La Comisión y Registro Nacional de Inversiones Extanjeras (RNIE) resuelven y dictan lineamientos en la materia.
***** LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Finalidad: Conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligacions de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.
El marco jurídico para la declaración y reglamentación del concurso mercantil supletorio es:
a) Código de comercio.
b) Legislación mercantil.
c) Usos mercantiles especiales y generales.
d) Código federal de procedimientos civiles.
e) Código civil federal.
Será el juez competente a la materia, el rector del procedimiento del concurso mercantil, y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece. También será imputable al juez la falta de cumplimiento.
Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla (falta de pago a dos o mas acreedores distintots) sus obligaciones:
a) Si el comerciante lo solicita.
b) Cualquier acreedor o Ministerio Publico hubiese demandado la declaración de concurso mercantil.
Casos considerados como incumplimiento:
- Inexistencia o insuficiencia de bienes al practicar un embargo.
- Ausencia.
- Cierre de los locales de la empresa.
- Acudir a prácticas ruinosas o ficticias.
- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
Procedimiento de declaración de concurso mercantil:
Etapa 0. Presentación de demanda por parte de los acreedores.
- Presentación de demanda
La demanda debberá ser firmada por quien la promueva y contener el nombre del tribunal, el nombre del demandante y del demandado, los hechos que motiven la petición, los fundamentos de derechos, y la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil. Deberá acompañarse por prueba documental, documentos originales.
- Admisión de demanda por parte del juez
- Contestación de demanda.
Se tienen 9 días para ofrecer por escrito una contestación de parte del comerciante demandado. El juez podrá dictar providencias precautorias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda. En caso de que el comerciante no conteste la demanda, al día siguiente en que venza el palzo el juez certificará este hecho y deberá dictar sentencia declarando el concurso mercantil dentro de los 5 días siguientes.
- Designación de los visitadores
Se remite copia al instituto y se designa un visitador en los siguientes 5 días. Una vez que el juez conozca quien será el visitador, ordenará la visita.
- Desahogo de la visita de verificación.
En la visita se dictamina si el comerciante incurrió en los supuestos del art 10 LCM así como la fecha de vencimiento de los créditos, sugerirá al juez las providencias precautorias. Se levanta un acta de vista ante dos testigos. El dictamen deberá de presentarse al juez dentro de 15 días y lo pondrán a la vista del comerciante, sus acreedores y el ministerio público.
- Reconocimiento de acreedores.
- Alegatos.
Se tendrán 10 días para la presentación de alegatos.
- Emisión de sentencia.
Si necesidad de citación el juez dictará sentencia a los 5 días siguientes a partir del vencimiento de la presentación de alegatos. En la sentencia se indica la orden de suspender embargos y pagos de los adeudos contraídos, así como al Instituto para que designe un conciliador.
Etapa 1. Conciliación
Su fin el lograr la conservación de la empresa mediante convenido que suscriba con sus acreedores reconocidos. Dentro de las primeras etapas para llegar a un convenio se constituyen en otras actuaciones:
a) notificación de sentencia de concurso mercantil.
b) designación del conciliador
c) Inscripción de sentencia en los registros públicos.
d) publicación en el DOF.
e) formulación de convenio.
f) presentación del convenio ante el juez.
g) ponerlos a la vista de los acreedores reconocidos.
h) Se dicta sentencia
i) Con la sentencia de aprobación del convenio, se da por terminado el concurso mercantil.
j) cancelación de las inscripciones en registros públicos.
Etapa 2. Quiebra
El concurso mercantil se puede terminar sin necesidad de que se declare la quiebra. Será declarado en estado de quiebra cuando:
1. El propio comerciante así lo solicite.
2. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas sin que se somata al juez un convenio de conciliación.
3. El conciliador solicite la declaración de quiebra.
Se le entregarán al interventor los bienes del comerciante.
INTERVENTORÍA
Un sujeto distinto al comerciante, declarado en concurso mercantil, estará a cargo de la administración de los bienes con el fin de determinar las obligaciones del comerciante demandado y los bienes con los que cuenta para hacer frente.
Los interventores representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador.
****** PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cubre el tratamiento juridico de los derechso generados por invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres y avisos comerciales, denominación de origen y secretos industriales.
a) Se patentan las invenciones.
b) Se registran los modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
c) Se publican los nombres comerciales.
d) Se protege la denominación de origen.
5) Se regulan los secretos industriales.
El considere nuevo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no se haya hecho público.
Ante toda invención, el registrante tendrá derecho de impedir que otros hagan uso de ello, siempre y cuando realicen una serie de trámites ante la autoridad.
INVENCIÓN: Creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Para que sea patentable se necesita:
- QUe se nueva.
- Que provenga de una actividad inventiva.
- Que pueda tener una aplicación industrial.
Para determinar que es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica, incluidas otras solicitudes de patente que estén en trámite.
PATENTES
Reconoce a un sujeto con el derecho de usar y comercializar alguna invención.
No son invenciones los principios teóricos, los descubrimientos que consisten en revelar algo que ya existía en la naturaleza, los esquemas, planes, reglas y métodos, los programas de computación, las formas de presentación de información, las creaciones estéticas, obras artísticas, los métodos de tratamiento quirúrgico, y la yuxtaposición de invenciones conocidas.
No se podrán patentar los procesos esencialmente biológicos, el material biológico y genético, las razas animales, el cuerpo humano, y las variedades de vegetales.
Los efectos generados por la patente no producirán e incidirán contra un tercero en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, que realice actividades de investigación puramente experimentales y use un proceso igual al patentado; cualquier persona que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente utilice el proceso patentado.
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
MODELOS DE UTILIDAD
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuraicón, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Se aplican los mismos derechos de la Patente al Modelo de Utilidad.
El modelo de utilidad tendrá un vigencia de 10 años improrrogables.
DISEÑOS INDUSTRIALES
La ley de la propiedad industrial no contempla alguna descripción de lo que deben entenderse por diseño industrial y solo deja a interpretación de la misma su concepción. Definición: " Creaciones hechas por personas e integradas por características diferentes a las invencionse, modelos de utilidad, y marcas, que son susceptibles de registrarse y proteger su propiedad industrial."
Comprenden, la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que les den aspecto peculiar y propio; y los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Tiene los mismos derechos que los puntos antes mencionados.
La vigencia de los diseños industriales es de 15 años improrrogables.
SECRETOS INDUSTRIALES
Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Se incluye:
- Información de un secreto industrial.
- Métodos o procesos de producción.
- Medios o formas de distribución o comercialización.
No se considerará secreto:
- Si es de dominio público.
- La que resulte evidente para un técnico en la materia.
- La que deba ser divulgada por disposición legal excepto si es para obtener una licencia o permisos.
Deberá de constar en documentos, medios electrónicos, o similares.
Los derechos que se tienen son que la persona que lo guarde, no podrá transmitirlo ni divulgarlo. Si una persona física o moral contrata a un profesionista para obtener secretos industriales, será responsable del pagode daños y perjuicios que ocasione.
MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES.
Marcas- Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especia o clase en el mercado. Podrán constituirse como marcas, las denominaciones o signos visibles, las formas tridimensionales, los nombres comerciales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada.
No podrán registrarse como marca:
- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes.
- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios así como palabras que se han convertido en la designación usual o genérica de los mismos.
- Las formas tridimensionales que sean de dominio público.
- Las denominaciones, figuras o formas que sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegersecomo marca.
- Las letras, dígitos o colores a menos de que estén combinados en signos, diseños o denominaciones.
- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
- Los que reproduzcan o imiten banderas, signos, escudos de otros países.
- Los que reproduzcan o imiten nombres de condecoraciones, medallas u otros premios.
- Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos.
- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos para amparar estos.
- Nombres, seudónimos y firmas de personas sin consentimiento de los interesados.
- Títulos de obras intelecturales o artísticas.
- - Idéntica o semejante en grado de confusión con otro nombre comercial.
MARCAS COLECTIVAS podrán estar constituidas o usadas por las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes. No podrán ser transmitidas a terceras personas y su uso queda reservado a los miembros de la asociacion.
El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:
- Un tercero que explotaba la misma marca antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho dentro de los tres años siguientes a soliciar registro y obtener la declaración de nulidad.
IMportación de productos legítimos.
La vigencia de la marca es de 10 años renovables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
AVISOS COMERCIALES. Constituyen los textos, letras, frases y oraciones, más no así de signos, los cuales serán propios y atribuibles a las marcas. La vigencia es de 10 años.
NOMBRES COMERCIALES Designación, denominación, razón social o nombre civil bajo el cual los comerciantes realizan sus actividades mercantiles o identifican sus mercancías o servicios prestados.
La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa al que se aplique el nombre comercial. y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
No se publicarán los nombres comercialse que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género. Con el registro se tiene el derecho de uso exclusivo del nombre comercial.La vigencia de es 10 años a partir de la presentación de la solicitud, renovable por la misma duración. En caso de que no se renueve, cesarán los efectos del nombre comercial.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN. El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico. La declaración de protección de una denominación se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico (cámaras o asociaciones, dependencias de gobierno).
La solicitud de declaración de protección se hará por escrito.
El titular será el Estado mexicano.
El usuario de una denominación de origen esta obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración.
REVISIONES E INFRACCIONES. El instituto podrá realizar requerimientos de informes y datos y visitas de inspección. En las visitas se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos. Los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta. Si durante la diligencia se comprobara una infracción, el inspector asegurará de forma cautelar los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones.
Si se declara que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto turnará a la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado.
INFRACCIONES. Son infracciones entre otras:
- Usar la marca parecida en grado de confusión.
- Usar marca sin consentimiento del titular.
- Usar un nombre comercial idéntico dentro de la zona geográfica o en cualquier parte de la República.
- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño.
- Buscar desprestigiar los productos, servicios de otro.
- Fabricar productos amparados por una patente o registro de modelo de utilidad.
- Utilizar procesos patentados.
- Imitar diseños industriales.
- Usar un aviso comercial registro en grado de confusión.
- Usar sin autorización una denominación de origen.
SANCIONES:
1. Multa de 20,000 días de SMGDF.
2. Multa adicional de 500 días de SMGDF por cada día que persista infracción.
3. Clausura temporal hasta por 90 días.
4. Clausura definitiva.
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
En caso de reincidencia, se duplicarán las multas.
****** LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Basada en articulo 131 de la CPEUM.
El objeto de la ley es regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficeinte de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
El Estado mexicano restirnge la importación de bienes a su territorio. Se controle a través de ciertos restricciones o barreras, como son las medidas arancelarias y medidas de regulación y restricción no arancelarias.
Las barreras al comercio pueden ser:
- Cuantitativas
-Cualitativas
ARANCEL Tarifa oficial que determina los derechos de aduana.
Clasificación.
- AD-VALOREM: En porcentaje sobre el valor en aduana.
- Especificos: En términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos: Combinación de porcentaje y términos monetarios.
Modalidades que los aranceles pueden adoptar con objeto de proteger la economía:
- Arancel-cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad y una tasa diferente para las importaciones que excedan la cantidad.
- Arancel estacional. Distintos niveles arancelarios para diferentes periodos del año.
Medidas no arancelarias:
- Permisos previos.
- Cupos máximos.
- Marcado del país de origen.
- Certificaciones.
- Cuotas compensatorias.
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
Desarrollo económico mundial.
Principios comerciales:
- NACION MAS FAVORECIDA. Se refiere a que cualquier concesión o beneficio otorgado por un país a otro debe ser otorgado de igual forma a terceros países miembros del GATT con que tenga relaciones comerciales.
- TRATO NACIONAL. Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben de recibir trato igual una vez que estas últimas han cubierto con los requisitos impuestos por el Estado para ingresar a su territorio.
- RECIPROCIDAD. Se define como la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra, es decir, a la obligación para cada integrante de que cada beneficio o concesión lograda debe ser compensado o retribuido de alguna forma hacia el que se lo otorga. Existe una exención si uno de las contrapartes esta poco desarrollada.
- IGUALDAD FORMAL DE TODOS LOS ESTADOS. Todos los países miembros tiene el mismo nivel o status.
- ARANCELES COMO UNICOS REGULADORES DEL INTERCAMBIO COMERCIAL DE BIENES. Se explica por si solo.
OBJETO DEL TLCAN
Formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.
Principios rectores del TLCAN.
TRATO NACIONAL. Inviable discriminar por razones de nacionalidad.
TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA. Un acuerdo bilateral se extiende automaticamente a la otra parte.
TRANSPARENCIA. Estipula de manera obligatoria a los tres países a la notificación de reformas, modificaciones o adiciones que se intente efectuar a las legislaciones internas y que se relacione con aspectos regulados por el tratado, con el fin de prevenir o evitar controversias entre operadores económicos zonales.
Los rubros contenidos en el TLCAN son:
- Acceso a mercados.
-Reglas de comercio.
-Servicios.
-Inversión.
-Propiedad intelectual
-Solución de controversias
CERTIFICADO DE ORIGEN. Documento que sirve para acreditar que un bien exportado de territorio de una parte firmante del TCLAN a territorio de otra parte del propio TLCAN califica como originario del país donde se exporta.
Se expide para que el importador pueda solicitar un trato arancelario preferencial.
Va ligado a las reglas de origen del TLCAN.
IUn bien será originario cuando:
a) El bien sea producido enteramente en el territorio de una o mas partes.
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en su producción, sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el anexo 401, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes.
c
**** LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
MONOPOLIO Situación de un mercado en el cual la competencia no existe del lado de la oferta dado que una empresa produce y vende la producción total de un determinado bien o servicio, controla su venta, o tiene acceso exclusivo a una patente.
El art 28 CPEUM prohibe el monopolio y las prácticas monopolicas.
Algunas actividades que el Estado administra, no se consideran monopolios.
El objeto de la Ley de Competencia es proteger la libre concurrencia al mercado y el proceso de libre competencia comercial. Esto se lleva a cabo con acciones como la prevención de estancos (acotar la venta de mercancías), monopolios y prácticas monopólicas.
También la ley contempla reglas sobre concentraciones (fusión, adquisición o acto que se realice entre competidores, proveedores o clientes para disminuir, dañar, o impedir la competencia).
El organo regular es la Comisión Federal de Competencia.
Sanciones. 375 mil veces el SGMDF por incurrir en prácticas monopólicas absolutas; 225 mil veces para prácticas monopólicas relativas, 225mil por incurrir en concentración; 7000 SMG para los individuos que participen.
En caso de reincidencia, se puede llegar al doble.
SIEM. Sistema de Información Empresarial. Registro completo de las empresas existentes que contiene una base común de información, información centralizada, etc.
*******LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
eL Objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.
Están obligados al cumplimiento los proveedores y los consumidores.
CONSUMIDOR. Persona que adquiere, realiza, o disfruta como destinatario final de bienes o servicios. (Art 6 LFPC)
PROVEEDOR Persona fisica que ofrece, distribuye, vende, arrienda, bienes y servicios. (Art 2 LFPC).
**** DERECHO LABORAL
Conjunto de principios, normas e instituciones que tiene por objeto realizar justicia social y equilibrio armónico de las relaciones laborales.
Principios:
Libertad de trabajo.
Jornada de trabajo.
Protección a los menores.
Salario remunerador.
A trabajo igual, salario igual.
Derecho de coalición.
Derecho de huelga
Seguridad social.
Las normas de trabajo son las significaciones lógicas creadas para regular la conducta de patrones y trabajadores.
Salario es la retribución que debe pagar al trabajador por su trabajo y se integra con los pagos hechos en efectivo. Puede fijarse:
- Por unidad de tiempo.
- Unidad de obra
- Comisión.
- Precio alzado.
Normas protectoras del salario:
El derecho a percibir salario es irrenunciable.
Deberá pagarse en moneda de curso legal. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia
Es nula la cesión de derechos del salario.
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende.
Está prohibida la imposición de multas.
Los salarios no podrán ser embargados, salvo pensiones alimenticias.
Los salarios e indemnizaciones son preferentes sobre otras deudas.
Salario mínimo:
- Cantidad menor que debe de recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Antiguedad:
- Reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón.
a) Genérica: Se obtiene de manera acumulativa.
b) Categoría: Corresponde al tiempo en que se ha ocupado una profesión y sirve de base para ascensos.
Prima de antiguedad:
12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado.
Escalafón:
Denominación más común de la lista de trabajadores adscritos a las unidades económicas que están clasificados según su antiguedad, méritos, capacidad o habilidades laborales.
Obligaciones de los patrones ART 132 LFT
- Cumplir disposiciones de las normas de trabajo.
- Pagar los salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales.
- Proporcionar local seguro.
- Mantener número suficiente de sillas.
- Evitar mal trato.
- Expedir cada quince días constancia escrita.
- Conceder tiempo para votar.
- Dar permiso para atender comisiones sindicales.
- Indicar los puestos de nueva creación, vacantes al sindicato.
- Colaborar para lograr alfabetización de los trabajadores.
- Proporcionar capacitación.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene.
- Fijar disposiciones de reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
- Hacer deducciones de cuotas sindicales.
- Permitir inspección y vigilancia de autoridades del trabajo.
- Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte.
- Entre otras.
Se le prohibe al patrón:
- Negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo.
- Exigir que compren sus artículos.
- Aceptar gratificación para que se les admita en el trabajo.
- Obligar a afiliarse a un sindicato.
- Intervenir en el regimen interno del sindicato.
- Hacer colectas.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
- Poner en índice a trabajadores separados.
- Portar armas en el interior.
- Presentarse en estado de embriaguez.
Obligaciones del trabajador ART 134 LFT
- Cumplir con las normas de trabajo.
- Observar medidas preventivas.
- Desempeñar su servicio.
- Ejecutar el trabajo con esmero apropiado.
- Dar aviso en caso que de causas justificadas le impidan concurrir a su trabajo.
- Restituir al patrón los materiales no usados.
- Observar buenas costumbres.
- Prestar auxilios si se necesitan.
- Someterse a reconocimientos médicos.
- Guardar escrupulosamente secretos técnicos.
- Entre otros.
Se prohibe:
- Ejecutar acto que ponga en peligro la seguridad suya o de terceros.
- Faltar sin causa justificada.
- Substraer útiles.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de narcótico.
- Portar armas.
- Suspender labores sin autorización.
- Hacer colectas.
- Usar útiles para un fin distinto.
- Hacer propaganda.
*** DERECHO LABORAL > SEGURIDAD SOCIAL
SEGURITAS > Tranquilidad de una persona.
Medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y economicamente evaluables.
Incluida en la CPEUM Art 123
Entidades encargadas:
IMSS. Encargado de otorgar las prestaciones que en la ley de la materia se especifican. Organismo público descentralizado y organismo fiscal autónomo.
ISSSTE
ISSSFAM
INFONAVIT
REGIMENES DE ASEGURAMIENTO
Régimen obligatorio. Protección que nace de una relación laboral.
Comprende 5 seguros.
1) Riesgo de trabajo.
2) Guarderías y prestaciones sociales.
3) Invalidez y vida.
4) Retiro, cesantía y vejez.
5) Enfermedades y maternidad.
Régimen voluntario
Los sujetos del régimen obligatorio:
a) Socios de sociedades cooperativas.
b) Trabajadores
c) Aquellas que determine en decreto el Ejecutivo.
RIESGO DE TRABAJO Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de su trabajo.
Las prestaciones en especie son asistencia médica, hospitalización, aparatos, rehabilitación.
Las prestaciones en dinero son por:
a) Incapacidad temporal (100% SBC)
b) Incapacidad permanente total (70% SBC)
c) Incapacidad permanente parcial
d) Por muerte (incluye pensión del 40%).
ENFERMEDAD (NO PROFESIONAL) Y MATERNIDAD.
Las prestaciones incluyen asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, y hospitalaria. Obstetrica en caso de maternidad.
Hay también prestaciones en dinero.
INVALIDEZ Y VIDA.
Invalidez. Incluye pensión temporal, definitiva, asistencia médica.
Vida. Incluye seguro de vida (pensión de viudez, orfandad, etc).
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ
Cesantía. Carecer de trabajo después de los 60 años.
Retiro. 65 años y 1250 semanas cotizadas.
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Contempla solo primera infancia ( de 43 adías a 4 años).
El IMSS está obliga a promover la salud y el mejoramiento de la calidad de vida.
Las prestaciones de solidaridad social son apoyos a los núcleos de pobación más marginados.
ATRIBUCIONES DEL IMSS
Facultades:
- Administrar los seguros.
- Satisfacer las prestaciones de ley.
- Invertir sus fondos.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles.
- Establecer clínicas, farmacias, velatorios, etc.
- Difundir conocmientos y prácticas de previsión social.
- Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores.
- Recaudar y cobrar las cuotas.
- Ratificar la clase y prima de riesgo.
- Ordenar visitas domiciliarias.
- Revisar dictámenes.
- Aplicar el PAE
- Entre otras
RECURSO DE INCORFORMIDAD ART 294 LSS
Regulado en el reglamento de recurso de incorformidad.
La impugnación se hace en los siguientes términos:
a) Las controversias entre los asegurados.
b) las que se presenten entre el IMSS y los patrones serán tramitadas en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
Supuestos del concurso mercantil:
- Será declarado en concurso, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Incumple cuando: 1) El comerciante solicite su declaración en concurso. 2) Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado a la declaración de concurso mercantil del comerciante.
- Debe darse a dos o más acreedores distintos si dichas obligaciones representan más del 35% del total o si el comerciante no tenga activos de al menos el 80% (incluye efectivo, inversiones a plazo,
Derecho objetivo - Deberes y facultades
Subjetivo - Hacer y omitir hacer
Positivo - Observancia de normas vigentes o no vigentes
Jerarquía- Superioridad de una ley.
Sistema federal art 40 y 41 CPEUM
CPEUM Normas que rigen el Estado.
Tratado (COnvencion de Viena) Acuerdo internacional entre dos Estados.
Procesos de creación de nomras:
a) Legislación
b) Costumbre
c) Jurisprudencia.
Jurisprudencia a) A nivel de suprema corte b) A nivel de tribunal colegiado de circuito.
Hecho - Acontecimiento donde no interviene la voluntad.
Acto - Interviene la voluntad
Hechos- Creación, modificación de consecuencias del derecho.
Acto - Creación, modificación de obligaciones y derechos.
Existencia:
a) Voluntad
b) Objeto lícito
c) Solemnidad
Validez:
a) Forma
b) Objeto
c) Vicios (error, violencia, lesión)
d) Capacidad
Ex Lego - Obligación legal
Obligación voluntaria - Voluntad
Hecho imponible - Situación
Hecho generador - Realización del supuesto (dar, hacer o no hacer)
NORMAS JURIDICAS
- CONSTITUCIONALES
- LEGALES
- REGLAMENTARIAS
CPEUM Carta Magna. Ordenamiento supremo. Normas superior, permanente, rigida, escrita, general y reformable.
Objetivos: 1) Organizar el Estado; 2) Garantías constitucionales.
5 secciones: Dogmatica, Orgánica, Pragmatica, Derechos sociales y prevenciones generales.
Garantías: Conjunto de instrumentos procesales establecidos por la norma fundamental.
Juicio Amparo - Medio jurisdiccional por el que se protegen garantías individuales.
Queja ante al CNDH - Medio jurisdiccional.
Clases de garantía: 1) Igualdad 2) Libertad 3) Seguridad jurídica 4) Propiedad 5) Sociales.
ESTADO - Estructura del poder político de una comunidad.
Inicio - Tratado del Wetsfalia 1648
Bodino- Soberanía
Tomás Hobbes - Estado como mounstruo inquisitivo
Jean Locke - Estado regido por la razón y las reglas de convivencia.
Herman Heller - Conexión social de quehaceres
George Jellinek - Unidad de asociación con poder de dominación y un territorio.
Elementos del Estado:
1) Población
2) Orden jurídico
3) Soberanía (independencia, autodeterminación, poder y fines)
4) Territorio
5) Organos del gobierno (E, L y J)
Estado Mexicano (Art 40 CPEUM)
- Presidencial (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno)
Señala a secretarias, PGR, organismos descentralizados y entidades paraestatales y fideicomisos públicos.
- Legislativo (Congreso)
- Judicial ( consejo de la judicatura federal)
o Suprema Corte
o Tribunales Colegiados de Circuito
o Tribunales unitarios
o Juzgados de distrito
Resuelven controversias y dan mantenimiento del orden constitucional.
- Organos autonomos: IFE, Tribunal Electoral y Banco de México.
Derecho administrativo: Normas que buscan resolución de conflicto.
-CPEUM
- Ley de Procedimientos administrativos
- Juicio de garantías
RECURSO DE REVOCACION (es fiscal) - rebatir actos y obtener nulidad (45 días hábiles).
RECURSO DE INCONFORMIDAD (lss) - impugnar actos
DERECHO CIVIL
Persona física - Sujeto jurídico individual. Nacer vivo y viable. Tiene personalidad jurídica a partir de 18 años. Menores através de representantes. 6 meses para declarar nacimiento. El acta de nacimiento es la constancia de la personalidad de una PF.
El domicilio de PF es la residencia habitual o a su falta, el lugar del centro principal de negocios.
Personalidad jurídica: Mayoría de edad (18) o con representante legal.
Persona moral - Asociaciones dotadas de personalidad jurídica. la capacidad se limita al objeto. "Seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio". Son personas morales: la Nación, corporaciones de carácter público, SC y sociedades mercantiles, sindicatos, sociedades cooperativas, PM extranjeras.
PM mexicanas:
1) constituidas en territorio
2) bajo leyes mexicanas
3) con registro ante SRE
Atributos de la personalidad
a) CAPACIDAD De goce (titular de derechos), de ejercicio (hacer valer derechos).
b) ESTADO CIVIL Parentesco
c) DOMICILIO Residencia habitual
d) NOMBRE Identificación
e) NACIONALIDAD Nacimiento, naturalizados
Extinción de la persona
PF - Muerte o judicialmente incapaz
PM - Disolución
*** DERECHO CIVIL > CONTRATOS
Actos jurídicos plurilaterales - 2 o más voluntades. También llamados convenios lato sensu.
Contratos- Acuerdo entre 2 o más para crear o transferir derechos y obligaciones.
Convenio - Acuerdo entre 2 o más para modificar o extingir derechos.
Los contratos son una especie de convenio.
CLASIFICACIONES DE CONTRATOS
A) UNILATERALES Derechos para una y obligaciones para otra.
BILATERALES Derechos y obligaciones para ambas.
B) ONEROSOS - Conmutativos (Se determina cuantía)
Aleatorios (no hay cuantía)
GRATUITOS
C) REALES - COndición a la entrega de la cosa
CONSENSUALES - No requieren la entrega de cosa
D) FORMALES - Consentimiento por escrito susceptible de ratificación
CONSENSUALES - No requiere de una forma escrita.
E) PRINCIPALES - Existen por si mismas
ACCESORIOS - Dependen del contrato principal. Son denominados de "garantía".
F) INSTANTANEOS - Se cumplen al instante en el que se celebran.
TRACTO SUCESIVO - Se cumplen en un periodo de tiempo.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
- Traslativos de dominio
- Traslativos de uso y disfrute.
- De trabajo y gestión.
- Constitutivas de personalidad
- De custodia (deposito, hospedaje)
- Aleatorios (seguro, juegos)
- De garantía (fianza, prenda, hipoteca)
- Abstractos de deuda ( de promesa)
Validez de contrato
- Manifestación de voluntad
- Objeto lícito
- Solemnidad
- Capacidad, forma y vicios de la voluntad.
ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CONTRATOS
CONTRTO DE PROMESA Obligan a celebrar un contrato futuro.
Es un contrato preparatorio, accesorio, unilateral o bilateral, no oneroso ni gratuito, y formal.
COMPRAVENTA Transferir propiedad de una cosa o derecho y se paga un precio.
Es sinalagmatico, oneroso, generalmente conmutativo, de ejecución instantanea, consensual (para muebles), y formal (inmuebles), translativo de propiedad.
PERMUTA Contrato por el cual los contratantes se obligan a dar una cosa por otra (transmisión recíproca).
Es sinalagmatico, oneroso y conmutativo.
Se puede diferir la entrega a la celebración del contrato.
Es consensual ( muebles) o formal (inmuebles).
DONACION Transmision en forma gratuita de sus bienes a un donatario.
Es gratuito, unilateral (generalmente), generalmente formarl, es princiapal e instantaneo.
MUTUO Transferir propiedad de una suma de dinero u otra cosa al mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es bilateral, consensual, gratuito u oneroso, y obligatorio.
ARRENDAMIENTO Uso o goce temporal de una cosa a cambio de un precio. Cod Civil Fed 2398
Es bilateral.
Intuiti personanae. El arrendador no puede subarrendar.
Esencialmente oneroso
Consensual (muebles) y formal (inmuebles)
COMODATO
Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y restituirla individualmente.
Es principal.
Bilateral o sinalagmático (obligaciones recíprocas).
Gratuito (sino sería de arrendamiento).
Personalísimo.
Solo puede establecerse sobre bienes muebles.
Solo abarca el uso (no el goce).
DEPOSITO
Se obliga a recibir una cosa que le confía aquel y a conservarla para restituirla cuando así se le pida.
Es principal, bilateral o unilateral, consensual.
MANDATO
Se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que esto le encarga.
Es un contrato de prestación de servicios.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Prestar un servicio técnico a favor de un cliente, a cambio de un honorario.
OBRA A PRECIO ALZADO
Una persona se obliga a realizar una obra con materiales propios, tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma, quien se obliga a pagar una remuneración.
Es de prestación de servicios, traslativo de dominio.
HOSPEDAJE
Proporcionar albergue a otra persona a cambio de una retribución.
SECUESTRO
Deposito de una cosa litigiosa hasta que se decida a quien debe entregarse.
GESTIÓN DE NEGOCIOS ( CUASICONTRATO)
Acción de intervenir en asuntos que no son propios sin estar autorizado, ni tener obligación legal.
*** DERECHO MERCANTIL > TITULOS DE CREDITO
Documentos de los cuales se pueden ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna en función de que tienen derechos y obligaciones incorporados (cheques, pagarés y letras de cambio). Los títulos de crédito son cosas mercantiles.
Regido por la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Características:
Incorporación. Conexión entre el título y el derecho que este representa.
Literalidad. La redacción dará la medida de su contenido, extensión y modalidades.
Autonomía. Se disfruta de forma independiente del derecho incorporado en el título.
Legitimación. Vale más la propiedad formal que la material.
Abstracción. El título circula desvinculado de la causa que le dio origen.
Circulación. Pueden pasar de persona a persona confiriendo a sus poseedores el derecho.
Titularidad. Entidad de una persona sobre el derecho.
Tipos:
x De acuerdo a su regulación legal: Nominados o innominados.
x Por el objetos: Personales, obligacionales, o reales.
x Forma de emisión: Singulares o seriales.
x Por su duración: De duración, de medio o corto vencimiento.
Letra de cambio
Documento que contiene la orden incondicional que el girador da al girado para que pague la suma de de dinero a un tercero.
Pagaré:
Promesa incondicional de pago para pagar una suma determinada de dinero.
Cheque:
Documento literal que contiene una orden incondicional de pago a una institución de crédito para pagar a otra persona una suma de dinero.
*** DERECHO MERCANTIL > INVERSION EXTRANJERA
LIE ART. 2
A) Participación de inversionistas extranjeros en el capital social.
B) Sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
C) Participación de inversionistas extranjeros.
LIE ART. 1
Reglas para canalizar la inversión extranjera.
Actividades reservadas: Exclusivas del Estado mexicano
Actividades exclusivas a sociedades mexicanas o mexicanos.
Actividades con regulación especifica (incluye topes de inversión extranjera por sector).
Algunas actividades con regulación requieren resolución de la Comisión de Inversión Extranjera para participar en un porcentaje mayor al 49%.
La adquisición de bienes inmuebles en zona restringida requieren permiso de la SRE. Se pueden aprobar adquisición de bienes através de fideicomisos.
La constitución y modificación de sociedades requiere perimso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Tipos de inversión:
a) Inversión extranjera directa o productiva: Aporte al capital de una empresa.
b) Inversión extranjera indirecta o de portafolio: Adquiere valores con el fin de obtener ganancias especulativas de corto plazo.
c) Inversión neutra: Otorga derechos corporativos limitados, sin derecho a voto y no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera.
La Comisión y Registro Nacional de Inversiones Extanjeras (RNIE) resuelven y dictan lineamientos en la materia.
***** LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Finalidad: Conservar las empresas y evitar que el incumplimiento de las obligacions de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.
El marco jurídico para la declaración y reglamentación del concurso mercantil supletorio es:
a) Código de comercio.
b) Legislación mercantil.
c) Usos mercantiles especiales y generales.
d) Código federal de procedimientos civiles.
e) Código civil federal.
Será el juez competente a la materia, el rector del procedimiento del concurso mercantil, y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece. También será imputable al juez la falta de cumplimiento.
Será declarado en concurso mercantil el comerciante que incumpla (falta de pago a dos o mas acreedores distintots) sus obligaciones:
a) Si el comerciante lo solicita.
b) Cualquier acreedor o Ministerio Publico hubiese demandado la declaración de concurso mercantil.
Casos considerados como incumplimiento:
- Inexistencia o insuficiencia de bienes al practicar un embargo.
- Ausencia.
- Cierre de los locales de la empresa.
- Acudir a prácticas ruinosas o ficticias.
- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias.
Procedimiento de declaración de concurso mercantil:
Etapa 0. Presentación de demanda por parte de los acreedores.
- Presentación de demanda
La demanda debberá ser firmada por quien la promueva y contener el nombre del tribunal, el nombre del demandante y del demandado, los hechos que motiven la petición, los fundamentos de derechos, y la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil. Deberá acompañarse por prueba documental, documentos originales.
- Admisión de demanda por parte del juez
- Contestación de demanda.
Se tienen 9 días para ofrecer por escrito una contestación de parte del comerciante demandado. El juez podrá dictar providencias precautorias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda. En caso de que el comerciante no conteste la demanda, al día siguiente en que venza el palzo el juez certificará este hecho y deberá dictar sentencia declarando el concurso mercantil dentro de los 5 días siguientes.
- Designación de los visitadores
Se remite copia al instituto y se designa un visitador en los siguientes 5 días. Una vez que el juez conozca quien será el visitador, ordenará la visita.
- Desahogo de la visita de verificación.
En la visita se dictamina si el comerciante incurrió en los supuestos del art 10 LCM así como la fecha de vencimiento de los créditos, sugerirá al juez las providencias precautorias. Se levanta un acta de vista ante dos testigos. El dictamen deberá de presentarse al juez dentro de 15 días y lo pondrán a la vista del comerciante, sus acreedores y el ministerio público.
- Reconocimiento de acreedores.
- Alegatos.
Se tendrán 10 días para la presentación de alegatos.
- Emisión de sentencia.
Si necesidad de citación el juez dictará sentencia a los 5 días siguientes a partir del vencimiento de la presentación de alegatos. En la sentencia se indica la orden de suspender embargos y pagos de los adeudos contraídos, así como al Instituto para que designe un conciliador.
Etapa 1. Conciliación
Su fin el lograr la conservación de la empresa mediante convenido que suscriba con sus acreedores reconocidos. Dentro de las primeras etapas para llegar a un convenio se constituyen en otras actuaciones:
a) notificación de sentencia de concurso mercantil.
b) designación del conciliador
c) Inscripción de sentencia en los registros públicos.
d) publicación en el DOF.
e) formulación de convenio.
f) presentación del convenio ante el juez.
g) ponerlos a la vista de los acreedores reconocidos.
h) Se dicta sentencia
i) Con la sentencia de aprobación del convenio, se da por terminado el concurso mercantil.
j) cancelación de las inscripciones en registros públicos.
Etapa 2. Quiebra
El concurso mercantil se puede terminar sin necesidad de que se declare la quiebra. Será declarado en estado de quiebra cuando:
1. El propio comerciante así lo solicite.
2. Transcurra el término para la conciliación y sus prorrogas sin que se somata al juez un convenio de conciliación.
3. El conciliador solicite la declaración de quiebra.
Se le entregarán al interventor los bienes del comerciante.
INTERVENTORÍA
Un sujeto distinto al comerciante, declarado en concurso mercantil, estará a cargo de la administración de los bienes con el fin de determinar las obligaciones del comerciante demandado y los bienes con los que cuenta para hacer frente.
Los interventores representan los intereses de los acreedores y tendrán a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador.
****** PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cubre el tratamiento juridico de los derechso generados por invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres y avisos comerciales, denominación de origen y secretos industriales.
a) Se patentan las invenciones.
b) Se registran los modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
c) Se publican los nombres comerciales.
d) Se protege la denominación de origen.
5) Se regulan los secretos industriales.
El considere nuevo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no se haya hecho público.
Ante toda invención, el registrante tendrá derecho de impedir que otros hagan uso de ello, siempre y cuando realicen una serie de trámites ante la autoridad.
INVENCIÓN: Creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Para que sea patentable se necesita:
- QUe se nueva.
- Que provenga de una actividad inventiva.
- Que pueda tener una aplicación industrial.
Para determinar que es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica, incluidas otras solicitudes de patente que estén en trámite.
PATENTES
Reconoce a un sujeto con el derecho de usar y comercializar alguna invención.
No son invenciones los principios teóricos, los descubrimientos que consisten en revelar algo que ya existía en la naturaleza, los esquemas, planes, reglas y métodos, los programas de computación, las formas de presentación de información, las creaciones estéticas, obras artísticas, los métodos de tratamiento quirúrgico, y la yuxtaposición de invenciones conocidas.
No se podrán patentar los procesos esencialmente biológicos, el material biológico y genético, las razas animales, el cuerpo humano, y las variedades de vegetales.
Los efectos generados por la patente no producirán e incidirán contra un tercero en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, que realice actividades de investigación puramente experimentales y use un proceso igual al patentado; cualquier persona que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente utilice el proceso patentado.
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
MODELOS DE UTILIDAD
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación en su disposición, configuraicón, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Se aplican los mismos derechos de la Patente al Modelo de Utilidad.
El modelo de utilidad tendrá un vigencia de 10 años improrrogables.
DISEÑOS INDUSTRIALES
La ley de la propiedad industrial no contempla alguna descripción de lo que deben entenderse por diseño industrial y solo deja a interpretación de la misma su concepción. Definición: " Creaciones hechas por personas e integradas por características diferentes a las invencionse, modelos de utilidad, y marcas, que son susceptibles de registrarse y proteger su propiedad industrial."
Comprenden, la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que les den aspecto peculiar y propio; y los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Tiene los mismos derechos que los puntos antes mencionados.
La vigencia de los diseños industriales es de 15 años improrrogables.
SECRETOS INDUSTRIALES
Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros. Se incluye:
- Información de un secreto industrial.
- Métodos o procesos de producción.
- Medios o formas de distribución o comercialización.
No se considerará secreto:
- Si es de dominio público.
- La que resulte evidente para un técnico en la materia.
- La que deba ser divulgada por disposición legal excepto si es para obtener una licencia o permisos.
Deberá de constar en documentos, medios electrónicos, o similares.
Los derechos que se tienen son que la persona que lo guarde, no podrá transmitirlo ni divulgarlo. Si una persona física o moral contrata a un profesionista para obtener secretos industriales, será responsable del pagode daños y perjuicios que ocasione.
MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES.
Marcas- Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especia o clase en el mercado. Podrán constituirse como marcas, las denominaciones o signos visibles, las formas tridimensionales, los nombres comerciales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada.
No podrán registrarse como marca:
- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes.
- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios así como palabras que se han convertido en la designación usual o genérica de los mismos.
- Las formas tridimensionales que sean de dominio público.
- Las denominaciones, figuras o formas que sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegersecomo marca.
- Las letras, dígitos o colores a menos de que estén combinados en signos, diseños o denominaciones.
- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables.
- Los que reproduzcan o imiten banderas, signos, escudos de otros países.
- Los que reproduzcan o imiten nombres de condecoraciones, medallas u otros premios.
- Las denominaciones geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos.
- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos para amparar estos.
- Nombres, seudónimos y firmas de personas sin consentimiento de los interesados.
- Títulos de obras intelecturales o artísticas.
- - Idéntica o semejante en grado de confusión con otro nombre comercial.
MARCAS COLECTIVAS podrán estar constituidas o usadas por las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes. No podrán ser transmitidas a terceras personas y su uso queda reservado a los miembros de la asociacion.
El registro de una marca no producirá efecto alguno contra:
- Un tercero que explotaba la misma marca antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho dentro de los tres años siguientes a soliciar registro y obtener la declaración de nulidad.
IMportación de productos legítimos.
La vigencia de la marca es de 10 años renovables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
AVISOS COMERCIALES. Constituyen los textos, letras, frases y oraciones, más no así de signos, los cuales serán propios y atribuibles a las marcas. La vigencia es de 10 años.
NOMBRES COMERCIALES Designación, denominación, razón social o nombre civil bajo el cual los comerciantes realizan sus actividades mercantiles o identifican sus mercancías o servicios prestados.
La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa al que se aplique el nombre comercial. y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
No se publicarán los nombres comercialse que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género. Con el registro se tiene el derecho de uso exclusivo del nombre comercial.La vigencia de es 10 años a partir de la presentación de la solicitud, renovable por la misma duración. En caso de que no se renueve, cesarán los efectos del nombre comercial.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN. El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deben exclusivamente al medio geográfico. La declaración de protección de una denominación se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico (cámaras o asociaciones, dependencias de gobierno).
La solicitud de declaración de protección se hará por escrito.
El titular será el Estado mexicano.
El usuario de una denominación de origen esta obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración.
REVISIONES E INFRACCIONES. El instituto podrá realizar requerimientos de informes y datos y visitas de inspección. En las visitas se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos. Los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta. Si durante la diligencia se comprobara una infracción, el inspector asegurará de forma cautelar los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones.
Si se declara que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto turnará a la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado.
INFRACCIONES. Son infracciones entre otras:
- Usar la marca parecida en grado de confusión.
- Usar marca sin consentimiento del titular.
- Usar un nombre comercial idéntico dentro de la zona geográfica o en cualquier parte de la República.
- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño.
- Buscar desprestigiar los productos, servicios de otro.
- Fabricar productos amparados por una patente o registro de modelo de utilidad.
- Utilizar procesos patentados.
- Imitar diseños industriales.
- Usar un aviso comercial registro en grado de confusión.
- Usar sin autorización una denominación de origen.
SANCIONES:
1. Multa de 20,000 días de SMGDF.
2. Multa adicional de 500 días de SMGDF por cada día que persista infracción.
3. Clausura temporal hasta por 90 días.
4. Clausura definitiva.
5. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
En caso de reincidencia, se duplicarán las multas.
****** LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Basada en articulo 131 de la CPEUM.
El objeto de la ley es regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficeinte de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
El Estado mexicano restirnge la importación de bienes a su territorio. Se controle a través de ciertos restricciones o barreras, como son las medidas arancelarias y medidas de regulación y restricción no arancelarias.
Las barreras al comercio pueden ser:
- Cuantitativas
-Cualitativas
ARANCEL Tarifa oficial que determina los derechos de aduana.
Clasificación.
- AD-VALOREM: En porcentaje sobre el valor en aduana.
- Especificos: En términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos: Combinación de porcentaje y términos monetarios.
Modalidades que los aranceles pueden adoptar con objeto de proteger la economía:
- Arancel-cupo. Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad y una tasa diferente para las importaciones que excedan la cantidad.
- Arancel estacional. Distintos niveles arancelarios para diferentes periodos del año.
Medidas no arancelarias:
- Permisos previos.
- Cupos máximos.
- Marcado del país de origen.
- Certificaciones.
- Cuotas compensatorias.
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)
Desarrollo económico mundial.
Principios comerciales:
- NACION MAS FAVORECIDA. Se refiere a que cualquier concesión o beneficio otorgado por un país a otro debe ser otorgado de igual forma a terceros países miembros del GATT con que tenga relaciones comerciales.
- TRATO NACIONAL. Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben de recibir trato igual una vez que estas últimas han cubierto con los requisitos impuestos por el Estado para ingresar a su territorio.
- RECIPROCIDAD. Se define como la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra, es decir, a la obligación para cada integrante de que cada beneficio o concesión lograda debe ser compensado o retribuido de alguna forma hacia el que se lo otorga. Existe una exención si uno de las contrapartes esta poco desarrollada.
- IGUALDAD FORMAL DE TODOS LOS ESTADOS. Todos los países miembros tiene el mismo nivel o status.
- ARANCELES COMO UNICOS REGULADORES DEL INTERCAMBIO COMERCIAL DE BIENES. Se explica por si solo.
OBJETO DEL TLCAN
Formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.
Principios rectores del TLCAN.
TRATO NACIONAL. Inviable discriminar por razones de nacionalidad.
TRATO DE NACION MAS FAVORECIDA. Un acuerdo bilateral se extiende automaticamente a la otra parte.
TRANSPARENCIA. Estipula de manera obligatoria a los tres países a la notificación de reformas, modificaciones o adiciones que se intente efectuar a las legislaciones internas y que se relacione con aspectos regulados por el tratado, con el fin de prevenir o evitar controversias entre operadores económicos zonales.
Los rubros contenidos en el TLCAN son:
- Acceso a mercados.
-Reglas de comercio.
-Servicios.
-Inversión.
-Propiedad intelectual
-Solución de controversias
CERTIFICADO DE ORIGEN. Documento que sirve para acreditar que un bien exportado de territorio de una parte firmante del TCLAN a territorio de otra parte del propio TLCAN califica como originario del país donde se exporta.
Se expide para que el importador pueda solicitar un trato arancelario preferencial.
Va ligado a las reglas de origen del TLCAN.
IUn bien será originario cuando:
a) El bien sea producido enteramente en el territorio de una o mas partes.
b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en su producción, sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el anexo 401, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes.
c
**** LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
MONOPOLIO Situación de un mercado en el cual la competencia no existe del lado de la oferta dado que una empresa produce y vende la producción total de un determinado bien o servicio, controla su venta, o tiene acceso exclusivo a una patente.
El art 28 CPEUM prohibe el monopolio y las prácticas monopolicas.
Algunas actividades que el Estado administra, no se consideran monopolios.
El objeto de la Ley de Competencia es proteger la libre concurrencia al mercado y el proceso de libre competencia comercial. Esto se lleva a cabo con acciones como la prevención de estancos (acotar la venta de mercancías), monopolios y prácticas monopólicas.
También la ley contempla reglas sobre concentraciones (fusión, adquisición o acto que se realice entre competidores, proveedores o clientes para disminuir, dañar, o impedir la competencia).
El organo regular es la Comisión Federal de Competencia.
Sanciones. 375 mil veces el SGMDF por incurrir en prácticas monopólicas absolutas; 225 mil veces para prácticas monopólicas relativas, 225mil por incurrir en concentración; 7000 SMG para los individuos que participen.
En caso de reincidencia, se puede llegar al doble.
SIEM. Sistema de Información Empresarial. Registro completo de las empresas existentes que contiene una base común de información, información centralizada, etc.
*******LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
eL Objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.
Están obligados al cumplimiento los proveedores y los consumidores.
CONSUMIDOR. Persona que adquiere, realiza, o disfruta como destinatario final de bienes o servicios. (Art 6 LFPC)
PROVEEDOR Persona fisica que ofrece, distribuye, vende, arrienda, bienes y servicios. (Art 2 LFPC).
**** DERECHO LABORAL
Conjunto de principios, normas e instituciones que tiene por objeto realizar justicia social y equilibrio armónico de las relaciones laborales.
Principios:
Libertad de trabajo.
Jornada de trabajo.
Protección a los menores.
Salario remunerador.
A trabajo igual, salario igual.
Derecho de coalición.
Derecho de huelga
Seguridad social.
Las normas de trabajo son las significaciones lógicas creadas para regular la conducta de patrones y trabajadores.
Salario es la retribución que debe pagar al trabajador por su trabajo y se integra con los pagos hechos en efectivo. Puede fijarse:
- Por unidad de tiempo.
- Unidad de obra
- Comisión.
- Precio alzado.
Normas protectoras del salario:
El derecho a percibir salario es irrenunciable.
Deberá pagarse en moneda de curso legal. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia
Es nula la cesión de derechos del salario.
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende.
Está prohibida la imposición de multas.
Los salarios no podrán ser embargados, salvo pensiones alimenticias.
Los salarios e indemnizaciones son preferentes sobre otras deudas.
Salario mínimo:
- Cantidad menor que debe de recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Antiguedad:
- Reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón.
a) Genérica: Se obtiene de manera acumulativa.
b) Categoría: Corresponde al tiempo en que se ha ocupado una profesión y sirve de base para ascensos.
Prima de antiguedad:
12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado.
Escalafón:
Denominación más común de la lista de trabajadores adscritos a las unidades económicas que están clasificados según su antiguedad, méritos, capacidad o habilidades laborales.
Obligaciones de los patrones ART 132 LFT
- Cumplir disposiciones de las normas de trabajo.
- Pagar los salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar los útiles, instrumentos y materiales.
- Proporcionar local seguro.
- Mantener número suficiente de sillas.
- Evitar mal trato.
- Expedir cada quince días constancia escrita.
- Conceder tiempo para votar.
- Dar permiso para atender comisiones sindicales.
- Indicar los puestos de nueva creación, vacantes al sindicato.
- Colaborar para lograr alfabetización de los trabajadores.
- Proporcionar capacitación.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene.
- Fijar disposiciones de reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
- Hacer deducciones de cuotas sindicales.
- Permitir inspección y vigilancia de autoridades del trabajo.
- Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte.
- Entre otras.
Se le prohibe al patrón:
- Negarse a aceptar trabajadores por edad o sexo.
- Exigir que compren sus artículos.
- Aceptar gratificación para que se les admita en el trabajo.
- Obligar a afiliarse a un sindicato.
- Intervenir en el regimen interno del sindicato.
- Hacer colectas.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
- Poner en índice a trabajadores separados.
- Portar armas en el interior.
- Presentarse en estado de embriaguez.
Obligaciones del trabajador ART 134 LFT
- Cumplir con las normas de trabajo.
- Observar medidas preventivas.
- Desempeñar su servicio.
- Ejecutar el trabajo con esmero apropiado.
- Dar aviso en caso que de causas justificadas le impidan concurrir a su trabajo.
- Restituir al patrón los materiales no usados.
- Observar buenas costumbres.
- Prestar auxilios si se necesitan.
- Someterse a reconocimientos médicos.
- Guardar escrupulosamente secretos técnicos.
- Entre otros.
Se prohibe:
- Ejecutar acto que ponga en peligro la seguridad suya o de terceros.
- Faltar sin causa justificada.
- Substraer útiles.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de narcótico.
- Portar armas.
- Suspender labores sin autorización.
- Hacer colectas.
- Usar útiles para un fin distinto.
- Hacer propaganda.
*** DERECHO LABORAL > SEGURIDAD SOCIAL
SEGURITAS > Tranquilidad de una persona.
Medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y economicamente evaluables.
Incluida en la CPEUM Art 123
Entidades encargadas:
IMSS. Encargado de otorgar las prestaciones que en la ley de la materia se especifican. Organismo público descentralizado y organismo fiscal autónomo.
ISSSTE
ISSSFAM
INFONAVIT
REGIMENES DE ASEGURAMIENTO
Régimen obligatorio. Protección que nace de una relación laboral.
Comprende 5 seguros.
1) Riesgo de trabajo.
2) Guarderías y prestaciones sociales.
3) Invalidez y vida.
4) Retiro, cesantía y vejez.
5) Enfermedades y maternidad.
Régimen voluntario
Los sujetos del régimen obligatorio:
a) Socios de sociedades cooperativas.
b) Trabajadores
c) Aquellas que determine en decreto el Ejecutivo.
RIESGO DE TRABAJO Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo de su trabajo.
Las prestaciones en especie son asistencia médica, hospitalización, aparatos, rehabilitación.
Las prestaciones en dinero son por:
a) Incapacidad temporal (100% SBC)
b) Incapacidad permanente total (70% SBC)
c) Incapacidad permanente parcial
d) Por muerte (incluye pensión del 40%).
ENFERMEDAD (NO PROFESIONAL) Y MATERNIDAD.
Las prestaciones incluyen asistencia médica, quirúrgica, farmaceútica, y hospitalaria. Obstetrica en caso de maternidad.
Hay también prestaciones en dinero.
INVALIDEZ Y VIDA.
Invalidez. Incluye pensión temporal, definitiva, asistencia médica.
Vida. Incluye seguro de vida (pensión de viudez, orfandad, etc).
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ
Cesantía. Carecer de trabajo después de los 60 años.
Retiro. 65 años y 1250 semanas cotizadas.
GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Contempla solo primera infancia ( de 43 adías a 4 años).
El IMSS está obliga a promover la salud y el mejoramiento de la calidad de vida.
Las prestaciones de solidaridad social son apoyos a los núcleos de pobación más marginados.
ATRIBUCIONES DEL IMSS
Facultades:
- Administrar los seguros.
- Satisfacer las prestaciones de ley.
- Invertir sus fondos.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles.
- Establecer clínicas, farmacias, velatorios, etc.
- Difundir conocmientos y prácticas de previsión social.
- Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores.
- Recaudar y cobrar las cuotas.
- Ratificar la clase y prima de riesgo.
- Ordenar visitas domiciliarias.
- Revisar dictámenes.
- Aplicar el PAE
- Entre otras
RECURSO DE INCORFORMIDAD ART 294 LSS
Regulado en el reglamento de recurso de incorformidad.
La impugnación se hace en los siguientes términos:
a) Las controversias entre los asegurados.
b) las que se presenten entre el IMSS y los patrones serán tramitadas en el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
Supuestos del concurso mercantil:
- Será declarado en concurso, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Incumple cuando: 1) El comerciante solicite su declaración en concurso. 2) Cualquier acreedor o el ministerio público hubiesen demandado a la declaración de concurso mercantil del comerciante.
- Debe darse a dos o más acreedores distintos si dichas obligaciones representan más del 35% del total o si el comerciante no tenga activos de al menos el 80% (incluye efectivo, inversiones a plazo,